MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Ley Nº 23.888
Encomiéndase la confección de un Censo
Técnico Permanente de Infraestructura (CETEPE) que se realizará
globalmente por localidades urbanas y rurales de todo el país.
Sancionada: Setiembre 28 de 1990
Promulgada: Octubre 19 de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Encomiéndase al
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y en un plazo no mayor de 365 días, la confección de un Censo
Técnico Permanente de Infraestructura (CETEPE) que se realizará
globalmente por localidades urbanas y rurales de todo el país.
ARTICULO 2º - El censo comprenderá los siguientes rubros:
a) Vías de comunicación;
b) Servicios de transporte;
c) Suministro de electricidad;
d) Suministro de agua potable;
e) Suministro de gas;
f) Suministro de combustibles;
g) Desagües pluviales;
h) Desagües cloacales;
i) Cota de inundación;
j) Comunicaciones telefónicas, radio, TV.
El ministro de Obras y Servicios Públicos podrá incluir otros rubros de carácter técnico que considere oportuno.
ARTICULO 3º - El censo
reflejará a nivel global y con indicadores sucintos, la situación
actual y las necesidades, en los rubros citados en el artículo 2º.
ARTICULO 4º - Al censo lo
confeccionarán las autoridades locales y se coordinará a través de las
autoridades provinciales de Obras y Servicios Públicos, que brindarán a
las primeras la asistencia técnica que fuera menester.
ARTICULO 5º - El Ministro de
Obras y Servicios Públicos confeccionará las planillas y formularios
correspondientes y fijará las normas respectivas, que dirigirá a las
autoridades provinciales que controlarán su cumplimentación y su
posterior remisión al citado ministerio.
ARTICULO 6º - El censo tendrá
carácter permanente y se realizará anualmente. El Ministerio de Obras y
Servicios Públicos reunirá los datos parciales por rubro y localidad y
realizará las correspondientes discriminaciones totales y parciales,
con el criterio del mejor uso de la información obtenida, la cual se
publicitará anualmente.
ARTICULO 7º - A los efectos de
su realización el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, utilizará
el personal técnico y administrativo a su cargo y los medios a su
disposición, sin afectar las previsiones presupuestarias generales que
hacen a su funcionamiento. Asimismo podrá suscribir convenios de
colaboración con organismos públicos o privados, sin afectar las
previsiones citadas anteriormente.
ARTICULO 8º - A los efectos de
recabar la información, los organismos y empresas públicas, privadas y
mixtas de todas las jurisdicciones que actúen en los rubros
determinados en el artículo 2º, estarán obligados a suministrar los
datos requeridos por las autoridades de aplicación en un plazo menor de
sesenta (60) días de serle comunicado por medio fehaciente. Quedan
exceptuados de esta normativa los organismos correspondientes a fuerzas
armadas, fuerzas de seguridad y Ministerio de Defensa.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Juan Estrada. - Hugo R. Floumbaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.