JUBILACIONES Y PENSIONES

Establécese la no prescripción de los beneficios acordados por leyes de retiro, jubilaciones y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Ley Nº 23.627

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 20 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de retiros, jubilaciones y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal cualesquiera fueren su naturaleza y titular.

Art. 2º-Prescribe al año la obligación de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios.

La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años.

Art. 3º-La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor al beneficio solicitado.

Art. 4º-La presente ley se aplicará a las relaciones existentes a la fecha de su promulgación.

Art. 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1485/88

Bs. As., 20/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley Nº 23.627, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.