EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 472/90

Exímese del pago del impuesto al Valor Agregado a operaciones de importación de bienes que ingresen al amparo del financiamiento otorgado en el Tratado para una Relación Asociativa Particular suscripta con la República Italiana y en el Tratado General de Amistad y de Cooperación suscripto con España.

Bs. As., 13/3/90

VISTO el Expediente S.I.C.E. N° 4409/90, las Leyes 23.531, 23.591, 23.670 y los Decretos Nros. 1829/87, 940/89 y 263/90, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley 23.531 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA, suscripto en la ciudad de Roma (REPUBLICA ITALIANA) el 30 de setiembre de 1986.

Que en virtud de lo convenido en el párrafo 2 del artículo 6° del Convenio aludido, se dictó el Decreto N° 1829 de fecha 16 de noviembre de 1987, por el que se liberan de aranceles a las operaciones de importación que cuenten con el financiamiento de la línea de Cooperación y Ayuda otorgada por el Gobierno de Italia.

Que por el Decreto N° 263/90, se incorporó el Impuesto al Valor Agregado a la lista de eximisiones dispuesta por el Decreto N° 1829/87.

Que por la Ley 23.591 se aprobó el Tratado para la creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en Roma (REPUBLICA ITALIANA) el 10 de diciembre de 1987, entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA.

Que en cumplimiento del compromiso asumido por nuestro país en el Acta anexo al Tratado, se dictó el Decreto N° 1204 del 7 de noviembre de 1989, por el que se estableció la liberación de aranceles para las operaciones de importación que se concreten con el financiamiento comprometido por el Gobierno de Italia en el mencionado Tratado.

Que por la Ley 23.670 se aprobó el Tratado General de Cooperación y Amistad suscripto en Madrid (ESPAÑA) el 3 junio de 1988 entre la REPUBLICA ARGENTINA y ESPAÑA.

Que en el conjunto de obligaciones emergentes en dicho Tratado, se estableció en su artículo 8° el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA de otorgar igual tratamiento a las operaciones de importación de bienes y equipos de origen español que vengan financiadas con créditos concesionales.

Que por el Decreto N° 940/89, se acordó liberación arancelaria a la importación de bienes de origen español que ingresen al país con el financiamiento del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Que en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA con la REPUBLICA ITALIANA y con ESPAÑA, corresponde otorgar a las operaciones que se lleven a cabo al amparo de los Tratados suscriptos con ambos países, el mismo tratamiento que el dispuesto por el Decreto N° 263/90, mencionado precedentemente.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR.

Que la decisión encuentra sustento normativo en la letra de los Acuerdos suscriptos, que fueran ratificados por las Leyes 23.591 y 23.670.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de importación de bienes que ingresen al país al amparo del financiamiento otorgado en el Tratado para una Relación Asociativa Particular suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA el 10 de diciembre de 1987.

Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de importación de bienes que ingresen al país al amparo del financiamiento otorgado en el Tratado General de Amistad y Cooperación suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y ESPAÑA el 3 de julio de 1988.

Art. 3° — Las eximisiones dispuestas en los artículos anteriores del presente decreto, quedan condicionadas a:

1 — que los bienes objeto de los beneficios se afecten a la realización de los programas a desarrollarse en cumplimiento de los Tratados citados en los artículos 1° y 2°;

2 — que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto la liberación del resto de los gravámenes que gravan la importación.

Art. 4° —Quedan incluidas en la eximisión dispuesta en el presente decreto, las operaciones financiadas con la línea del Fondo de Ayuda al Desarrollo otorgada por el Gobierno de ESPAÑA, que fueron seleccionadas por Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR N° 547/88.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.