EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto 497/90

Modificación del Decreto Nº 824/89.

Bs. As., 19/3/90

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 23.697 y el artículo 2º del Decreto Nº 824 del 21 de setiembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover la enseñanza de la ciencia, el arte, la técnica, la investigación científica y/o tecnológica y proteger y fomentar la salud humana.

Que resulta entonces conveniente facilitar la recepción de donaciones provenientes del exterior y destinadas a alcanzar los fines mencionados.

Que ello puede lograrse mediante excenciones de los derechos de importación que gravan el ingreso de los bienes donados

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 2º de la Ley Nº 23.697.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso del artículo 2º del Decreto Nº 824 de fecha 21 de setiembre de 1989 el siguiente:

ñ) Las exenciones de impuestos, gravámenes y derechos aduaneros a las importaciones originadas en donaciones efectuadas por entidades extranjeras o internacionales no radicadas en el país, en favor de asociaciones y entidades civiles de bien público, que tengan por finalidad promover la enseñanza de la ciencia, el arte, la técnica, la investigación científica y/o tecnológica y proteger y fomentar la salud humana, o de cualquier organismo del Estado.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas dispuestas en este decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa. — Humberto A. Romero. — Antonio A. Salonia. — Antonio E. González. — Alberto J. Triaca. — José R. Dromi. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.