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LEY N° 23.628

Modificación de la Ley N° 23.489.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988

Promulgada: Octubre 20 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Sustitúyese en la ley 23.489 las expresiones "... de las cajas nacionales de previsión y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional...", contenidas en el artículo 1°, y "de la Direccion Nacional de Recaudacion Previsional y de las cajas nacionales de previsión...", mencionada en los artículos 2°, 4°, 5°, 10 y 13 a 16, por "... de la Secretaría  de Seguridad Social, de las cajas nacionales de previsión y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional..."

Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Juan Carlos Pugliese.- Víctor H. Martínez.- Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.