POLITICAS
SOCIALES COMUNITARIAS
Decreto N° 583/1990
Apruébase la Reglamentación de la Ley
N° 23.767.
Bs. As., 29/3/90
VISTO la Ley N° 23.767 por la cual, con el nombre de "POLITICAS
SOCIALES COMUNITARIAS" se implementa un programa destinado a atender
las necesidades alimentarias, sanitarias, asistenciales, habitacionales
y/o locativas de los sectores más carenciados del país, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a su reglamentación a fin de posibilitar
la instrumentación y ejecución de los planes que se elaboren para su
cumplimiento.
Que por ello es conveniente asignar las competencias propias de las
distintas Unidades Ejecutoras y dotarlas de los organismo de conducción
administrativa, ejecutiva, apoyo y de asesoramiento que les permitan un
ágil funcionamiento acorde con la gestión que se les encomienda y con
la situación que padecen los sectores sociales alcanzados por la Ley N°
23.767, sin que ello importe apartarse de los lineamientos que se
siguen en materia de contención del gasto público.
Que en tal sentido, corresponde destacar que en su formulación se han
aprovechado los órganos y unidades de apoyo existentes para el
cumplimiento de la Ley N° 23.056 cuyos recursos humanos se transfieren
a la que se reglamenta por este acto, según lo preceptuado en su
artículo 12. Por lo que no se da en el caso, un supuesto de creación de
nuevos cargos o ampliación de la dotación vigente, sino por el
contrario, la disminución del gasto al operarse una rebaja de categoría
en el principal de ellos.
Que igualmente y con idéntico propósito, es preciso fijar las normas
que regulen el acccionar de las Unidades Ejecutoras previstas en la Ley.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere al
Poder Ejecutivo el artículo 86, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase la
Reglamentación de la Ley N° 23.767 que forma parte del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2º - El MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL será la autoridad de aplicación e interpretación
de la Ley N° 23.767 y del reglamento que por el presente se aprueba.
Art. 3º - Las prestaciones
directas y subsidios establecidos en los artículos 2º y 3º de la Ley N°
23.767 y las que se deriven de las políticas, planes y programas
desarrollados para cumplir con sus objetivos, quedan exceptuados del
régimen de suspensión de subsidios y subvenciones previstos en el
artículo 2º de la Ley N° 23.697. Hasta tanto se aprueben los nuevos
planes y programas continuarán en ejecución los actualmente en vigencia.
Art. 4º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese- MENEM. - Eduardo Bauzá.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.767
ARTICULO 1º - SECTORES BENEFICIARIOS. - DETERMINACION - Los
destinatarios de las Políticas Sociales Comunitarias serán aquellos
sectores sociales con necesidades básicas insatisfechas o en situación
de "pobreza estructural". Su determinación se realizará mediante los
relevamientos censales practicados o a practicar por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos o por sus similares de las provincias
o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A este fin se podrá
afectar a asistentes sociales y auxiliares dependientes de las
distintas jurisdicciones comprendidas por la ley que se reglamenta,
cuando resulte necesario o conveniente.
ARTICULO 2º - PRESTACIONES DIRECTAS. - La atención de las necesidades
que enuncia el artículo 2º de la ley, se llevará a cabo mediante planes
y programas destinados a cubrirlas, los que serán elaborados por las
distintas unidades ejecutoras, según el caso. En su formulación se
tendrá como objetivos primordiales promover e incentivar el desarrollo
de los valores de solidaridad y cooperación; el sentido del trabajo y
el respeto a las propiedad privada por parte de los beneficiarios; el
reflujo de la población desplazada; la reinserción productiva de las
familias carentes de ocupación y la participación activa de las
organizaciones intermedias.
ARTICULO 3º - SUBSIDIOS. - Los subsidios previstos en el artículo 3º de
la ley para la atención de necesidades básicas habitacionales de los
sectores de población mencionados en su artículo 1º, se otorgarán,
entre otras necesidades, para la construcción de viviendas urbanas,
periurbanas y rurales. Serán atendidos por la Unidad Ejecutora Nacional
con recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda u otros que
se asignen a ese efecto.
Las condiciones para que los inquilinos en situación de pobreza
estructural accedan al subsidio por emergencia locativa, así como
también el monto del mismo, serán establecidas por las distintas
unidades ejecutoras.
ARTICULO 4º - FORMALIDADES - Para ser beneficiarios de las prestaciones
directas y subsidios de los artículos 2º y 3º de la ley, los
interesados deberán pertenecer a los sectores sociales con necesidades
básicas insatisfechas o en situación de pobreza estructural,
acreditando su condición de tal según los extremos que se exijan a ese
efecto y cumplimentar los demás requisitos que establezcan las unidades
ejecutoras respectivas.
ARTICULO 5º - PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES Y PROVINCIALES. - Los
planes y programas nacionales serán elaborados por la Unidad Ejecutora
Nacional y aprobados por la misma y deberán adaptarse a las modalidades
y características de las distintas regiones del país. Ineludiblemente
deberá contarse con planes y programas destinados a cubrir necesidades
de salud, privilegiándose los programas materno-infantiles y el
mantenimiento de hospitales.
Los planes y programas provinciales deberán ser trimestrales, previendo
períodos mensuales de ejecución progresiva a efectos de controlar su
gestión y comprobar su eficacia. En su elaboración y ejecución deberá
darse participación a las municipalidades o comunas.
Mensualmente las unidades ejecutoras provinciales harán conocer a la
Unidad Ejecutora Nacional el grado de avance en la ejecución de los
planes y programas, los resultados obtenidos y la opinión de las
comisiones honorarias de emergencia sobre el particular.
ARTICULO 6º - UNIDADES EJECUTORAS. - La Unidad Ejecutora Nacional es
el organismo político de decisión que fija las políticas sociales
comunitarias.
Serán atribuciones de la Unidad Ejecutora Nacional, que se ejercitarán
por medio de su presidente, las siguientes:
a) Aprobar los planes y programas para el desarrollo de las políticas
sociales comunitarias y supervisar su ejecución.
b) Proponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias
dentro del monto total de las erogaciones aprobadas, con arreglo a las
normas vigentes en materia de ajustes presupuestarios.
c) Aceptar donaciones de bienes inmuebles, muebles, especies, efectivo
o conceptos similares, con o sin cargo, así como también colaboraciones
personales honorarias.
d) Asignar servicios personales con sujeción a las disposiciones
vigentes.
e) Adscribir personal de otros organismos nacionales, provinciales o
municipales por el lapso máximo legal y con la conformidad de las
respectivas jurisdicciones.
f) Contratar los bienes y servicios no personales necesarios según la
ley de contabilidad y sus reglamentaciones, quedando facultada, además,
para designar el o los funcionarios que podrán autorizar y aprobar las
contrataciones así como el monto de las mismas dentro de las normas
vigentes.
g) Dirigir y contratar, incluso en forma directa, la difusión de las
actividades que demanda el cumplimiento de la ley, sin intervención de
otros organismos.
h) Asignar viáticos y órdenes de pasajes y cargas, los que serán
liquidados de acuerdo con la reglamentación aprobada por el Decreto N°
1343/74 y sus modificatorios.
En casos debidamente fundados podrá asignar los viáticos
correspondientes según las escalas establecidas en el Decreto N°
1746/78,
modificado por el Decreto N° 2006/78, los que serán con carácter de
excepción, de aplicación al personal afectado a los planes y programas
de la ley, y también a aquél que siendo de otra jurisdicción cumpla
circunstancialmente tareas en dichos planes y programas.
i) Prestar asistencia técnica, financiera y de recursos humanos y
materiales a quienes lo requieran para el desarrollo de las políticas
sociales comunitarias y solicitar la colaboración necesaria, a los
mismos fines, para la mejor ejecución de dichas políticas.
j) Disponer la confección de los formularios que se requieran para el
desarrollo de las políticas sociales comunitarias.
k) Solicitar, con sujeción a la normativa vigente, de las autoridades
superiores, organismos nacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad,
empresas y sociedades del Estado o con participación estatal como así
también de las provincias y municipios, la afectación de inmuebles,
muebles, recursos humanos y materiales que resulten necesarios o
convenientes para el cumplimiento de las políticas sociales
comunitarias.
l) Arbitrar las medidas tendientes a mantener actualizados los datos
emergentes del desarrollo de los planes y programas de las políticas
sociales comunitarias, que permitan efectuar en todo momento su
evaluación y costo y conocer la nómina de donantes, sin perjuicio del
control de gestión y auditoría que se disponga por parte el Ministerio
de Salud y Acción Social.
A nivel de conducción administrativa, la Unidad Ejecutora Nacional
contará con una Comisión de Coordinación, compuesta por los
subsecretarios del Ministerio de Salud y Acción Social la que formulará
los planes y programas para el cumplimiento de la ley, que permitan
prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar el sistema incluyendo
las unidades ejecutoras provinciales.
A nivel de ejecución habrá un
director ejecutivo, que será designado por el Ministro de Salud y
Acción Social de la Nación. Estará a su cargo la ejecución de los
planes y programas que se
establezcan, contando con el apoyo administrativo de las siguientes
unidades: a) Distribución y Logística; b) Administrativa; c)
Coordinación y Control de Gestión, de la estructura vigente para el
cumplimiento de la ley 23.056.
El subsecretario de Acción Social ejercerá la vicepresidencia de la
Unidad Ejecutora Nacional, sin perjuicio de integrar la Comisión de
Coordinación.
Igualmente, la Unidad Ejecutora Nacional contará con una Comisión
Honoraria de Emergencia integrada por representantes de organizaciones
intermedias de acreditada actividad social tales como eclesiásticas,
sindicales, empresariales, partidos políticos, periodismo, etc., cuyo
número fijarán las distintas unidades ejecutoras. Esta Comisión tendrá
por objeto asesorar a la Unidad Ejecutora Nacional en aspectos
técnicos-administrativos referidos a la ejecución de las políticas
sociales comunitarias y coordinará su acción con instituciones de bien
público, otras asociaciones y entidades, a fin de captar las
inquietudes y aportes de toda índole que permitan dinamizar la marcha
de las políticas y solucionar los problemas que las mismas deben
afrontar, emitiendo opinión acerca de los programas y su ejecución.
Proyectará su reglamento interno y lo elevará para su aprobación a la
Unidad Ejecutora Nacional.
Idéntica modalidad se seguirá para conformar las unidades ejecutoras
provinciales, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la del
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. Todas contarán con comisiones honorarias de emergencia
con similares características a las consignadas precedentemente, y con
representación de la Unidad Ejecutora Nacional. Se sujetarán al régimen
y facultades previstos para la Unidad Ejecutora Nacional en el presente
reglamento.
La nominación de los diputados nacionales, estará a cargo de la H.
Cámara de Diputados de la Nación.
Estas unidades ejecutoras elevarán a la aprobación de la Unidad
Ejecutora Nacional, los planes y programas que estimen adecuados al
cumplimiento de los fines legales, la que deberá expedirse dentro de
los treinta (30) días de sometidos a su consideración. Vencido dicho
término sin que lo haya hecho, se tendrán por aprobados pudiendo la
Unidad Ejecutora Provincial proceder a su ejecución.
El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, instrumentará los
mecanismos de evaluación de la marcha de los planes y programas.
ARTICULO 7º - REGIMEN DE CONTRATACIONES. - Los trámites relacionados
con
el funcionamiento de las Políticas Sociales Comunitarias quedan
calificados como de emergencia nacional y prioritarios, debiendo
imprimírseles el carácter de urgente despacho y arbitrarse a tal fin
las medidas administrativas que correspondieren, en todos los
organismos centralizados y descentralizados del Estado nacional,
provincial o de las comunas. En consecuencia, dispónese la aplicación
del artículo 56 inciso 3) de la ley
de contabilidad cuando medien los supuestos allí previstos debidamente
justificados por las distintas unidades ejecutoras.
Esta calificación será tenida en cuenta por el o los organismos
fiscalizadores con el fin de agilizar la dinámica contractual y
posibilitar un eficiente grado de efectividad y capacidad de decisión
para el desarrollo de las políticas comunitarias.
Todos los actos y contrataciones que correspondan a operativos de las
políticas sociales comunitarias quedan exceptuados del Decreto N°
983/85 y
sus complementarios o los que en el futuro se establecieren con igual
fin.
A los fines de la ley, se faculta a la Unidad Ejecutora Nacional a:
1) Dictar su propio reglamento de contrataciones con sujeción a las
normas generales contenidas en la ley de contabilidad.
2) Gestionar convenios o acuerdos relativos a la oportunidad y
conveniencia de los actos inherentes al contralor de la hacienda
pública, relacionados con la Ley N° 23.767.
3) Efectuar por sí o por el organismo que determine, las tareas de
adquisición, procesamiento, almacenamiento, distribución y control de
calidad, de los elementos necesarios para la ejecución de los
diferentes sistemas, planes y programas;
4) Requerir al Ministerio de Economía las asignaciones de fondos para
el funcionamiento del fondo permanente y régimen de caja chica;
5) Aprobar los estudios de factibilidad de los sistemas, planes y
programas que cuenten con financiación total o parcial de créditos
externos.
ARTICULO 8º - Las contrataciones de bienes y servicios de la producción
local más cercana al sitio donde exista la necesidad o emergencia, se
efectivizará siempre que las condiciones de las ofertas sean más
convenientes o, al menos igualitarias a las de otros lugares
ARTICULOS 9º, 10 y 11. - SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 12. - PERSONAL Y BIENES DE LAS POLITICAS SOCIALES
COMUNITARIAS. - El Ministro de Salud y Acción Social propondrá la
estructura
orgánica funcional y la planta de dotación del personal transitorio que
requerirán las distintas unidades ejecutoras para el cumplimiento de
los fines de la ley. Hasta tanto se apruebe la nueva estructura queda
afectada la actual planta de dotación del ex Programa Alimentario
Nacional (Ley N° 23.056).
También dictará las resoluciones normativas complementarias al presente
decreto.
Los distintos servicios administrativos y entes oficiales, procederán a
transferir al área del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación
las actividades que se encuentren alcanzadas en virtud de la aplicación
del artículo 12 de la Ley N° 23.767 en el plazo de treinta (30) días.
Se
faculta a la Unidad Ejecutora Nacional a proponer al Poder Ejecutivo
las modalidades y condiciones a que se refiere dicho artículo en la
parte final de su primer párrafo.
ARTICULO 13. - CREDITO PRESUPUESTARIO. - CUENTA ESPECIAL. - Los
créditos
que se asignen en el presupuesto general de la Administración pública
nacional para el desarrollo de las políticas sociales comunitarias
integrarán la cuenta especial Nº 328 Fondo de Promoción Social.
Asimismo integrarán dicha cuenta los créditos presupuestarios que se
transfieran según el artículo 12 de la ley.
Los créditos enunciados en el artículo 13 de la ley, así como los que
se
transfieran en función del artículo 12, se aplicarán exclusivamente al
cumplimiento de los planes y programas de las políticas sociales
comunitarias.
Los planes y programas del Bono Solidario Nacional de Emergencia creado
por Decreto N° 400/89 y regulados por Ley N° 23.740, pasan a
depender de la
Unidad Ejecutora Nacional con todos los créditos y recursos a ellos
asignados.
Los recursos que la ley asigna a las provincias y Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y los que les otorgue la Unidad Ejecutora
Nacional, serán girados a una cuenta especial a abrirse en Banco
oficial que determine la respectiva Unidad Ejecutora Provincial, a
nombre de ésta y a la orden de su director y subdirector, la que
atenderá todos los gastos que demande el cumplimiento de los programas
correspondientes a la ley que se reglamenta.
ARTICULO 14. - SIN REGLAMENTAR.