FUERZAS DE SEGURIDAD
Ley Nº 23.630
Autorízase la utilización de la expresión
"expedicionario a la frontera", a personal superior
y subalterno de Gendarmería Nacional.
Sancionada: Setiembre 28 de 1988.
Promulgada: Octubre 21 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º-El personal superior y subalterno
incorporado a la Gendarmería Nacional en los años
1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras
de los entonces territorios nacionales, quedarán desde
la sanción de esta ley, autorizadas a agregar al grado
que revistan en situación de retiro, la expresión
"expedicionario a la frontera".
Art. 2º-La Dirección General de Gendarmería
efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere
el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de
la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para
la realización del homenaje que se les tributará.
Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN
CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1511/88
Bs. As., 21/10/88.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23630, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José
H. Jaunarena.