UNIVERSIDAD NACIONAL
LEY Nº 23.631
Créase la Universidad Nacional de Formosa
Sancionada: Setiembre 28 de 1988
Promulgada: Octubre 21 de 1988
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Créase la
Universidad Nacional de Formosa, con sede de su rectorado en la ciudad
de Formosa, para prestar el servicio universitario y desarrollar todas
las actividades inherentes a sus funciones, en el ámbito de la
provincia homónima.
Art. 2° - La Universidad
Nacional de Formosa gozará del mismo régimen jurídico establecido para
las otras universidades nacionales del país; y, hasta tanto elija sus
autoridades definitivas, las atribuciones del Consejo Superior serán
ejercidas por un delegado organizador que designará el Poder Ejecutivo
dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.
Art. 3° - La Universidad
Nacional de Formosa se compondrá inicialmente con todas las unidades
académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional del
Nordeste que existan en la provincia de Formosa a la fecha de
promulgación de la presente ley.
Art. 4° - Transfiérese a la
Universidad Nacional de Formosa la Facultad de Recursos Naturales
Renovables, el Instituto Universitario de Formosa, la Facultad de
Ciencias de la Educación Agraria, el Instituto de Silvicultura y todos
los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el
patrimonio de la Universidad Nacional del Nordeste situados en la
provincia de Formosa. Asimismo, le corresponderá a la Universidad
Nacional de Formosa la totalidad de las partidas asignadas en el
presupuesto nacional vigente a los organismos citados.
Art. 5° - El delegado
organizador de acuerdo con el artículo 3° y las disponibilidades
presupuestarias podrá disponer la creación o transformación de unidades
académicas que constituirán la Universidad Nacional de Formosa, previa
consulta formal al gobierno de la provincia, a la comisión
multisectorial existente, creada por resolución legislativa de la
Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa y por el Consejo
Interuniversitario, quienes deberán expedirse dentro de los noventa
(90) días de promulgada la presente ley.
Art. 6° - El Personal de la
Universidad Nacional del Nordeste que, a la fecha de promulgación de la
presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en los organismos
mencionados en el artículo 4', continuará revistando con igual
categoría, antiguedad, haberes y demás beneficios sociales en la
Universidad Nacional de Formosa.
Art. 7° - La Universidad
Nacional de Formosa dará cumplimiento a las obligaciones y
convenios que hubieran contraído los organismos transferidos por el
artículo 4° y los que en nombre de tales organismos hubiese asumido la
Universidad Nacional del Nordeste.
Art. 8° - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con créditos
que se incorporen al presupuesto general de la administración nacional
en la jurisdicción 67 - Secretaría de Educación, dependiente del
Ministerio de Educación y Justicia.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE. - VÍCTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO.
Decreto 1514/88
Bs. As. 21/10/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 23.631, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
- ALFONSIN. - Jorge F. Sábato.