LEY DE MINISTERIOS

Ley NΊ 23.930.

Modificación del texto ordenado en 1983.

Sancionada: Abril 18 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1Ί — Sustitúyese el artículo 1Ί de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 1Ί — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:

— Del Interior

— De Relaciones Exteriores y Culto

— De Defensa

— De Economía y Obras y Servicios Públicos

— De Justicia

— De Cultura y Educación

— De Trabajo y Seguridad Social

— De Salud y Acción Social".

ARTICULO 2Ί — Sustitúyese el artículo 7Ί de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 7Ί — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo".

ARTICULO 3Ί — Derógase el artículo 8Ί de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983).

ARTICULO 4Ί — Sustitúyese el artículo 10 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 10. — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. de Planificación

4. de Inteligencia de Estado

5. de Medios de Comunicación

6. de la Función Pública

7. de Ciencia y Tecnología

8. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen."

ARTICULO 5Ί — Sustitúyese el Artículo 11 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 11. — El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el gabinete nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4Ί, inciso a).

El Secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro."

ARTICULO 6Ί — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 20. — Compete al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, a las obras y servicios públicos de la Nación, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del presupuesto nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo;

4. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de presupuesto aprobada por el Congreso;

5. Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;

6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los ministerios y organismos que correspondan;

8. Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10. Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;

11. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

12. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

13. Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate de crédito externo;

14. Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;

15. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;

16. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;

17. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Inversores;

18. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

19. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;

20. Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;

21. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;

22. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;

23. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración nacional;

24. Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;

25. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior de la Nación;

26. Entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios, comerciales y financieros internacionales;

27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia;

28. Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;

29. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

30. Entender en la elaboración, ejecución fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

32. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;

33. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;

34. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;

35. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;

36. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;

37. Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;

38. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;

39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;

40. Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;

41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

42. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;

43. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;

44. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;

45. Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;

46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

47. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;

48. Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;

49. Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;

50. Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;

51. Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;

52. Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;

53. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;

54. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;

55. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;

56. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;

57. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;

58. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;

59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;

60. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;

61. Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;

62. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;

63. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;

64. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;

65. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;

66. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;

67. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

68. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de servicio postal;

69. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;

70. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;

71. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;

72. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;

73. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;

74. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;

75. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;

76. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;

77. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;

78. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;

79. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;

80. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

81. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

ARTICULO 7Ί — Sustitúyese el artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 21. — Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta al Poder Ejecutivo;

3. Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;

4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;

5. Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;

6. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;

7. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;

8. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;

9. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

10. Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento y de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;

11. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;

12. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;

13. Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;

14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;

15. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado nacional;

16. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;

17. Intervenir en pedidos de extradición."

ARTICULO 8Ί — Sustitúyese el Artículo 22 de la ley de ministerios (texto ordenado 1983), por el siguiente:

"Artículo 22. — Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;

3. Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;

4. Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;

5. Entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;

6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;

7. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

8. Entender en la coordinación del sistema universitario;

9. Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;

10. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;

11. Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional;

12. Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;

13. Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan;

14. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;

15. Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo Escolar Permanente";

16. Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;

17. Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

18. Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.

ARTICULO 9Ί — Sustitúyese la primera parte del Artículo 24 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983), por la siguiente:

"Artículo 24. — Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda y, en particular:".

ARTICULO 10. — Elimínanse del artículo 24 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) los aparts. 50, 51 y 56.

ARTICULO 11. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.

ARTICULO 12. — Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la ley de ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismo a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.

ARTICULO 13. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.

ARTICULO 14. — Las secretarías, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

ANEXO I DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 23.930

Decreto 479/90

Bs. As., 14/3/90

VISTO los Decretos 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, con sus sucesivas modificaciones y el registrado bajo el 435/90 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 22 del decreto mencionado en último término se dispone la supresión de las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones ministeriales, así como también la adecuación de las respectivas Subsecretarías, hasta un máximo de TREINTA Y DOS (32) para el conjunto de todos los Ministerios.

Que dicho acto se dictó ante la grave crisis económico-social por la que atraviesa el país que hace impostergable dar cumplimiento a la política de restricción del gasto público.

Que para lograr esos objetivos debe concretarse la supresión de las Secretarías y disponerse la creación de las Subsecretarías que actuarán en las distintas áreas ministeriales dentro de los límites previstos en el mencionado artículo 22 del Decreto NΊ 435/90, asignándoles las correspondientes responsabilidades.

Que para obtener un adecuado ordenamiento administrativo resulta necesario derogar los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983.

Que, asimismo, debe preverse en esta etapa de reordenamiento que los respectivos Ministerios asuman las facultades y funciones de las Secretarías suprimidas en cuanto éstas no las sean asignadas a las Subsecretarías cuya creación se dispone, sin perjuicio de autorizar su posterior delegación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y de los artículos 9Ί y 10 de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Las Subsecretarías en el ámbito de los distintos Ministerios y las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán las que a continuación se enumeran:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

I — Subsecretaría del Interior.

II — Subsecretaría de Acción Política.

III — Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

IV — Subsecretaría de Coordinación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

I — Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

II — Subsecretaría de Culto.

III — Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.

IV — Subsecretaría de Asuntos Especiales.

MINISTERIO DE DEFENSA:

I — Subsecretaría de Defensa

II — Subsecretaría de Producción para la Defensa.

III — Subsecretaría de Planeamiento Técnico.

MINISTERIO DE ECONOMIA:

I — Subsecretaría de Economía.

II — Subsecretaría de Hacienda.

III — Subsecretaría de Finanzas Públicas.

IV — Subsecretaría de Empresas Públicas.

V — Subsecretaría de Industria y Comercio.

VI — Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.

VII — Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

I — Subsecretaría de Energía.

II — Subsecretaría de Obras Públicas.

III — Subsecretaría de Transportes.

IV — Subsecretaría de Servicios Públicos.

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA:

I — Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

II — Subsecretaría de Educación.

III — Subsecretaría de Cultura.

IV — Subsecretaría de Justicia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

I — Subsecretaría de Trabajo.

II — Subsecretaría de Seguridad Social.

Ministerio de Salud y Acción Social:

I — Subsecretaría de Acción Social.

II — Subsecretaría de Salud.

III — Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.

IV — Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

PRESIDENCIA DE LA NACION:

I — SECRETARIA GENERAL.

— Subsecretaría General.

— Subsecretaría de Acción de Gobierno.

— Subsecretaría de Coordinación.

II — SECRETARIA LEGAL Y TECNICA.

— Subsecretaría de Asuntos Legales.

— Subsecretaría Técnica.

III — SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

— Subsecretaría de Organización y Gestión.

— Subsecretaría de Sistemas de Información.

IV — SECRETARIA DE PLANIFICACION.

— Subsecretaría General.

— Subsecretaría de Programación del Desarrollo.

V — SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

— Subsecretaría de Medios de Comunicación.

VI — SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

— Subsecretaría de Coordinación Operativa.

— Subsecretaría de Política y Planificación.

— Subsecretaría de Informática y Desarrollo.

VII — SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

— Subsecretaría "A".

— Subsecretaría "B".

— Subsecretaría "C".

VIII — SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

— Subsecretaría de Control y Legislación.

— Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

Art. 2Ί — Apruébanse, con carácter provisional, las misiones de las subsecretarías de los distintos ministerios, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII integran este artículo y establécense como misiones de las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las que figuran como anexo IX de este mismo artículo.

Ar. 3Ί — Suprímense en su totalidad las secretarías y subsecretarías que actualmente funcionan en el ámbito de las distintas jurisdicciones ministeriales, cesando en sus cargos los respectivos titulares.

Art. 4Ί — Las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y Subsecretarías que se suprimen, así como las delegadas a sus titulares, serán ejercidas por el Ministro en cuya jurisdicción se hubiesen encontrado a la fecha, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las nuevas subsecretarías de su respectiva área, de acuerdo con la misión que se otorgue a cada una de ellas.

También podrá delegar esas funciones y atribuciones en los titulares de Direcciones Nacionales o Generales u organismos de similar nivel jerárquico, siempre que se trate de unidades de su dependencia directa, que se transformen en tales como consecuencia de la supresión de una secretaría o subsecretaría y mantenga la misión de los organismos eliminados.

Art. 5Ί — Las comisiones, comités, organismos o entes integrados por los titulares de las secretarías o subsecretarías que se suprimen por el presente decreto, continuarán funcionando con los titulares de las subsecretarías que hubieran asumido las misiones de aquéllas, o en su defecto, con el titular del Ministerio en el cual actúen.

Art. 6Ί — Hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, el personal de las secretarías o subsecretarías cuya misión hubiera sido asignada a las subsecretarías que se crean por el artículo 1Ί del presente decreto pasará a prestar servicios en éstas.

Art. 7Ί — Las áreas afectadas por este decreto arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de créditos, recursos, bienes patrimoniales, antecedentes y documentación que corresponda, a los nuevos organismos que asuman la misión y funciones de los que se supriman.

Art. 8Ί — El Gabinete de los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y subsecretarios se integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige, con carácter general, para el personal civil de la Administración pública nacional, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción y sujeto a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que se detallan a continuación:

Ministros: hasta CUATRO (4) cargos Categoría 24.

Secretarios y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Subsecretarios Ministeriales: hasta TRES (3) cargos Categoría 24.

Los cargos a que se hace referencia precedentemente corresponden al escalafón aprobado por el Decreto NΊ 1428 del 22 de febrero de 1973 o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional.

Los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes, sobre cuya base se efectuarán las designaciones necesarias.

Los cargos comprendidos en este artículo no estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el artículo 27 del Decreto NΊ 435 del 4 de marzo de 1990.

Art. 9Ί — Los Ministerios en los que las funciones propias de una Unidad de Coordinación Administrativa no se hubieren asignado a alguna de las Subsecretarías que se crean por este acto, podrán encomendar tal cometido, hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, a otro servicio o dependencia de su jurisdicción con nivel no inferior a Dirección General.

Art.10. — Establécese un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que los ministros eleven a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 11. — Deróganse los Decretos Nros. 15 y 134 ambos del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios.

Art. 12. — Mantiénese la vigencia del Decreto NΊ 255 del 21 de diciembre de 1983 en lo concerniente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art.13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — JULIO I. MERA FIGUEROA. — ANTONIO E. GONZALEZ. — ROMERO. — CAVALLO.

ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR

I — Subsecretaría del Interior.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretaría de Provincias y Subsecretarías del Interior.

II — Subsecretaría de Acción Política.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Acción Política y de Acción Cooperativa.

III — Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Asuntos Institucionales y de Derechos Humanos.

IV — Subsecretaría de Coordinación.

Mantendrá la misión asignada a la ex-Subsecretaría de Coordinación.

ANEXO II

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

I — Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Política Exterior.

II — Subsecretaría de Culto.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Culto.

III — Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Latinoamericanos.

IV — Subsecretaría de Asuntos Especiales.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Especiales.

ANEXO III

MINISTERIO DE DEFENSA

I — Subsecretaría de Defensa.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Defensa.

II — Subsecretaría de Producción para la Defensa.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Producción para la Defensa.

III — Subsecretaría de Planeamiento Técnico.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Planeamiento Técnico.

ANEXO IV

MINISTERIO DE ECONOMIA

I — Subsecretaría de Economía.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Económica y de Desarrollo Regional y a la ex-Subsecretaría de Relaciones y Seguimiento Económico.

II — Subsecretaría de Hacienda.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Hacienda.

III — Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Ingresos Públicos.

IV — Subsecretaría de Empresas Públicas.

Asistir al ministro de Economía en todo lo inherente a la dirección y conducción de las empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta.

V — Subsecretaría de Industria y Comercio.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Industria y Comercio Exterior; de Comercio Interior; de Minería y de Turismo.

VI — Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Políticas Salarial del Sector Público y Técnica y de Coordinación Administrativa.

VII — Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO V

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

I — Subsecretaría de Energía.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Energía.

II — Subsecretaría de Obras Públicas.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Obras Públicas.

III — Subsecretaría de Transportes.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Transportes.

IV — Subsecretaría de Servicios Públicos.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Servicios Públicos.

ANEXO VI

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

I — Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.

II — Subsecretaría de Educación.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Educación.

III — Subsecretaría de Cultura.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Cultura.

IV — Subsecretaría de Justicia.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Justicia.

ANEXO VII

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

I — Subsecretaría de Trabajo.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Trabajo.

II — Subsecretaría de Seguridad Social.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Seguridad Social.

ANEXO VIII

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

I — Subsecretaría de Acción Social.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Coordinación de Salud y Acción Social, en todo lo atinente a acción social; de Desarrollo Humano y Familia; del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad y de las ex-Subsecretarías de Deporte y Recreación y de Promoción Social.

II — Subsecretaría de Salud.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Programas de Salud; de Recursos de Salud y de Regulación y Control de la ex-Secretaría de Salud.

III — Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.

Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación de Salud y Acción Social en todo lo atinente a la Administración y Unidades de Apoyo; de las ex-Sub-secretarías de Coordinación y Servicios de la ex-Secretaría de Salud; de Planificación y Coordinación de la ex-Secretaría de Deporte; de Administración y Finanzas de la ex-Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y de Planificación y Coordinación Técnica de la ex-Secretaría de la Mujer.

IV — Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Vivienda; de Programas para Emergencias Habitacionales y de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ambiental.

ANEXO IX

PRESIDENCIA DE LA NACION

I — Secretaría General.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación con el fin de asegurar la coherencia política y funcional de la acción de gobierno coordinando las actividades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las relaciones de éstas con el PODER LEGISLATIVO.

Subsecretaría General

Misión:

Asistir al Secretario General en las tareas destinadas a la obtención, evaluación y procesamiento de la información específica para el cumplimiento de su responsabilidad de asesoramiento al Presidente de la Nación en lo atinente a las relaciones con los integrantes de los Cuerpos Legislativos, a fin de asegurar la fluidez de dichas relaciones.

Subsecretaría de Acción de Gobierno

Misión:

Asistir al Secretario General en las relaciones del Presidente de la Nación con sus ministros, comisiones interjurisdiccionales y órganos representativos de la comunidad, especialmente en lo relativo a la coordinación y coherencia política y funcional de la acción de gobierno; en todos los estudios especiales que se le encomienden; en lo referente al Sistema Nacional de Control de Gestión; en la coordinación de los viajes presidenciales en lo que hace a la información previa y estudio de los resultados y proposición de objetivos y en la conservación, custodia de reliquias y objetos relacionados con los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la Nación.

Subsecretaría de Coordinación

Misión:

Asistir al Secretario General en la coordinación, administración, control de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como también de las otras Secretarías y demás organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde su apoyo; efectuar las auditorías técnicas, operativas y legal-contables que se requieran para asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en el tratamiento de aquellos temas que le sean específicamente encomendados.

II — Secretaría Legal y Técnica.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en el estudio de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, en el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Subsecretaría Técnica

Misión:

Asistir al Secretario Legal y Técnico asesorándolo en la gestión de los proyectos de actos de gobierno que se tramiten por su intermedio, en el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en el registro, despacho y archivo de la documentación que tramite en la Secretaría.

Subsecretaría de Asuntos Legales

Misión:

Asistir al Secretario Legal y Técnico en el análisis legal y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que tramiten en la Secretaría y, en forma similar, a los organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION que carezcan de servicios específicos propios.

III — Secretaría de la Función Pública.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo relativo al perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración pública Nacional procurando la racional utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenta.

Subsecretaría de Organización y Gestión

Misión:

Asistir al Secretario de la Función Pública en la programación y dirección de actividades conducentes a perfeccionar la administración de los recursos humanos; la organización, los procedimientos y los instrumentos normativos aplicables, a fin de mejorar la gestión y funcionamiento de la Administración pública Nacional.

Subsecretaría de Sistemas de Información

Misión:

Asistir al secretario de la Función Pública en la propuesta de normas y su seguimiento de aplicación, referentes a la racionalización del uso de la informática en el sector público a fin de facilitar el proceso de reformas y modernización de la Administración pública.

IV — Secretaría de Planificación.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todos los aspectos relacionados con la conducción, coordinación y control del proceso de planificación integral del desarrollo económico y social.

Subsecretaría General

Misión:

Asistir al secretario de Planificación en la coordinación y compatibilización de las tareas de planificación y en la evaluación de los proyectos de todo tipo, de los planes de inversión del sector público y del presupuesto nacional, en función de las orientaciones fijadas por la Secretaría.

Subsecretaría de Planeamiento para el Desarrollo

Misión:

Asistir al secretario de Planificación en la elaboración de objetivos y políticas y en el proceso de planificación nacional, sectorial y su impacto regional de mediano plazo y en el análisis y evaluación de las perspectivas, de corto y largo plazo del desarrollo económico y social de la Nación.

V — Secretaría de Medios de Comunicación.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en la difusión de la acción de gobierno sin perjuicio de la actual misión y funciones de otras áreas en la materia, desarrollando funciones propias y específicas y asegurando una eficiente información a fin de proyectar la imagen del país, tanto en el ámbito interno como en el exterior; en la administración de los medios de difusión que se encuentren bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas vinculadas con la información mientras no se dé destino definitivo; en el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento de una relación funcional con las distintas áreas, empresas y organismos relacionados con su función sean éstos oficiales o privados y en la obtención y producción de la información y los conocimientos necesarios, para la formulación de políticas de comunicación que vinculen las expectativas y aspiraciones de la población con las acciones y actos del Superior Gobierno de la Nación.

Subsecretaría de Medios de Comunicación

Misión:

Asistir al secretario de Medios de Comunicación en la definición y ejecución de las políticas que aseguren una eficiente información pública y en la administración de los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y de los intereses de éste en las empresas en que sea accionista, vinculadas con la información, mientras no se disponga su destino definitivo.

VI — Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Misión:

Asistir al Presidente en todos los aspectos relacionados con la formulación de políticas referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la informática, a fin de posibilitar su máxima utilización como instrumento para el aumento de la calidad de vida y de la productividad social impulsando el desarrollo nacional y promoviendo la investigación, aplicación, financiamiento y transferencia de la ciencia y la tecnología, entendiendo en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.

Subsecretaría de Coordinación Operativa

Misión:

Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en la gestión global de la Secretaría y entender en lo relacionado con la información específica del sistema científico tecnológico, a fin de contribuir al desarrollo integral de éste.

Subsecretaría de Política y Planificación

Misión:

Asistir al secretario de Ciencia y Tecnología entendiendo en la elaboración de propuestas, objetivos, políticas y estrategias nacionales en los aspectos específicos de ciencia y tecnología y en la proposición de acciones a fin de impulsar el desarrollo integral del sector.

Subsecretaría de Información y Desarrollo

Misión:

Asistir al secretario de Ciencia y Tecnología en la elaboración de las propuestas de políticas y estrategias conducentes al desarrollo de la ciencia y la tecnología en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.

VII — Secretaría de Inteligencia de Estado.

Misión:

Proporcionar al Gobierno nacional las informaciones necesarias, a fin de colaborar en la mejor conducción de los asuntos del Estado.

SUBSECRETARIA "A"

SUBSECRETARIA "B"

SUBSECRETARIA "C"

VIII — Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

Misión:

Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la programación y fiscalización de las actividades relacionadas con la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación, concordantes con las políticas nacionales e internacionales sobre la materia.

Subsecretaría de Control y Legislación

Misión:

Entender en todo lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos, a nivel nacional e internacional.

Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.

Misión:

Entender en todo lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los afectados por el uso de drogas, así como en las relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales.

ANEXO I ARTICULO 11 DE LA LEY 23.930

Decreto 1644/90

Bs. As., 23/8/90

VISTO la ley de ministerios, t. o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo XII de la ley 20.337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

Que la norma transcripta precedentemente fue establecida por la ley 23.023 modificatoria de la ley de ministerios NΊ 22.520 y NΊ 22.641.

Que las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE ECONOMIA fueron delegadas por Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y 345 del 30 de diciembre de 1983, a la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Que posteriormente por Decreto NΊ 36 del 8 de julio de 1989, ratificado por su similar NΊ 755 de fecha 13 de setiembre de 1989 con sustento a la ley 17.881, la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA fue transferida al área del Ministerio del Interior.

Que a la fecha no se han dictado los decretos de transferencia del personal, bienes patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las jurisdicciones intervinientes.

Que las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones ministeriales fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto NΊ 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y por Decreto NΊ 479 del 14 de marzo de 1990 las funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE ACCION POLITICA.

Que en tal situación y dentro de la reestructuración dispuesta por los Decretos 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y contralor de estas instituciones del sector de la economía social, según los caracteres enmarcados en el Artículo 2Ί de la ley que rige la materia, exige el replanteo de su ubicación en la estructura ministerial.

Que en tal sentido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la ley 20.337 que asigna la misión y funciones instituidas por dicho cuerpo legal al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, salvo en cuanto a la competencia ministerial en la materia, asignada al MINISTERIO DE ECONOMIA por ley 23.023, resulta oportuno que las aludidas funciones sean ejercidas por dicho organismo en el ámbito Ministerial establecido en la última de las leyes citadas.

Que al restablecer el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en la forma expuesta, se mantiene la vigencia integral de la ley de cooperativas, la cual goza del reconocimiento y adhesión del Movimiento Cooperativo Argentino.

Que la medida que se dicta por el presente decreto tiene fundamento en la ley de ministerios texto ordenado 1983 por decreto 132/83, ley de cooperativas 20.337 y el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Las funciones previstas en el artículo 20, inciso 56 de la ley de ministerios texto ordenado 1983, conforme con la competencia asignada por dicha ley al MINISTERIO DE ECONOMIA, serán ejercidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, establecido en el capítulo XII de la ley 20.337.

Art. 2Ί — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, funcionará con el carácter de organismo descentralizado, dado por la ley 20.337, dependiente del Ministerio de Economía y se organizará sobre la base de la ex-SECRETARIA DE ACCIÓN COOPERATIVA.

Art. 3Ί — Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, así como las partidas presupuestarias que por ley de presupuesto le fueron oportunamente asignadas para el financiamiento para los gastos en personal y de funcionamiento del organismo disuelto.

Art. 4Ί — Sustitúyese en el artículo 1Ί del Decreto NΊ 479 del 14 de marzo de 1990, la parte correspondiente al Ministerio de Economía —Apartado I— por la siguiente:

"SUBSECRETARIA DE ECONOMIA:

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de COORDINACION ECONOMICA, DESARROLLO REGIONAL Y ACCION COOPERATIVA y a la ex-SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICO.

Art. 5Ί — En el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de la designación de sus autoridades, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA deberá elaborar y remitir a consideración del Ministerio de Economía, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura orgánica ajustado a las disposiciones de aplicación. Hasta tanto se concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que se transfieren de acuerdo al Artículo 3Ί del presente decreto.

Art. 6Ί — Derógase el Decreto NΊ 345 del 30 de diciembre de 1983.

Art. 7Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.