JUSTICIA

Ley Nş 23.937

Créanse nuevos juzgados en los Departamentos Judiciales de San Martín, San Isidro, Morón y Lomas de Zamora.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Sancionada: Mayo 8 de 1991

Promulgada: Junio 4 de 1991

ARTICULO 1ş – Créase una nueva sala en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, la que tendrá la misma competencia, el mismo número de vocalías, secretarios y prosecretarios de Cámara de aquélla que en la actualidad se encuentra en funcionamiento.

ARTICULO 2ş – Créanse dos (2) juzgados federales de primera instancia en lo criminal y correccional con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, los que contarán con tres (3) secretarías cada uno y tendrán la misma dotación de personal que el Juzgado Federal de San Isidro.

ARTICULO 3ş – Créanse una Fiscalía Criminal y Correccional Federal, y una Defensoría con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, para actuar ante los juzgados que se mencionan en el articulo 2ş.

ARTICULO 4ş – Los juzgados que se crean por el artículo 2ş tendrán competencia territorial en los partidos de San Martín, Tres de Febrero y General Sarmiento, todos de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5ş – Créase una nueva secretaría en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nş 2 de San Martín, con la misma dotación que las existentes.

ARTICULO 6ş – Créase un juzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional con asiento en la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, que contará con tres (3) secretarías y con igual dotación de personal que el juzgado existente.

ARTICULO 7ş – Créase un juzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional con asiento en la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, que contará con tres (3) secretarías y con igual dotación de personal que el juzgado existente.

ARTICULO 8ş – Créanse una Fiscalía Criminal y Correccional y una Defensoría con asiento en la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, para actuar ante los juzgados federales de primera instancia en lo criminal y correccional con sede en aquélla.

ARTICULO 9ş – Modifícase la jurisdicción de los juzgados federales de primera instancia en lo criminal y correccional de Morón, la que comprenderá exclusivamente los partidos de Morón, Merlo, Marcos Paz, Moreno y La Matanza, ubicados en la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 10. – Modifícase la jurisdicción del juzgado federal de San Isidro, la que comprenderá los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11. – La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será tribunal de alzada de los juzgados que se crean en virtud de la presente ley con asiento en San Martín, Morón y San Isidro, y dispondrá en ejercicio de las superintendencia que le es propia la distribución de turnos de los nuevos juzgados.

ARTICULO 12. – Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de primera instancia de Morón y San Isidro, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

ARTICULO 13. – Créase un juzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional, con asiento en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, con igual competencia territorial que el allí existente, el que contará con tres (3) secretarías y con igual dotación de personal que dicho juzgado.

ARTICULO 14. – Créase un juzgado federal de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, con asiento en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, con igual competencia territorial que el allí existente, el que contará con tres (3) secretarías y con igual dotación de personal que dicho juzgado.

ARTICULO 15. – A partir de la entrada en funcionamiento del juzgado mencionado en el artículo anterior, el actual juzgado federal de Lomas de Zamora, pasará a tener competencia exclusivamente en lo criminal y correccional federal. Las causas en trámite continuarán radicadas ante dicho tribunal hasta su definitiva terminación.

ARTICULO 16. – Créanse una fiscalía federal y una defensoría con asiento en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, para actuar juntamente con las ya existentes, ante los juzgados federales con asiento en ese partido.

ARTICULO 17. – Modifícase la jurisdicción de los juzgados federales con asiento en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, agregándose a la vigente el territorio del partido de Lanús, de dicha Provincia.

ARTICULO 18. – La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será tribunal de alzada de los juzgados que se crean en virtud de la presente ley con asiento en el partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y dispondrá en ejercicio de la superintendencia que le es propia, la distribución de turnos de los juzgados.

ARTICULO 19. – Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma, hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.

ARTICULO 20. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECINETOS NOVENTA Y UNO.

Decreto Nş 1051/91

Bs. As. 4/6/91

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nş 23.937, cúmplase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM.- León C. Arslanian.