PERSONAL MILITAR

DECRETO 950/90

Actualízase el Anexo 8 "Suplemento por Título Universitario" del Título II de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley N° 19.101.

Bs. As., 17/5/90

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor MInistro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1154/82 se aprobaron los agregados y reemplazos en los Títulos I y II de la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar.

Que al fin de permitir la percepción de los Suplementos Básicos y Adicional, por parte del Personal Militar del Cuerpo de Servicios Profesionales, Escalafón Complementario, se hace necesario actualizar el Anexo 8 "Suplemento por Título Universitario", Título II de la Reglamentación citada.

Que en virtud de ello corresponde propiciar el dictado de la medida administrativa pertinente según el criterio que expresa el Artículo 107 de la Ley N° 19.101.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Agrégase en el Anexo 8 Supemento por Título Universitario del Título II de la Reglamentación para la Fuerza Aérea, de la Ley N°19.101 para el Personal Militar, los siguientes Títulos del Escalafón Complementario del Cuerpo de Servicios Profesionales:

a) Analista de Sistemas.

b) Auxiliar de la Medicina.

c) Licenciado en Administración de Empresas.

d) Cartógrafo.

e) Licenciatura en Sistemas.

f) Técnico en Meteorología Sinóptica.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM.- Humberto Romero.