MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 1020/90

Insístese en el cumplimiento de la Resolución Nº 29/89 de la Secretaría de Coordinación Económica.

Bs. As., 28/5/90

VISTO la Resolución del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION de fecha 17 de enero de 1990, por la que formula observación legal a la Resolución nº 29, dictada por la SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA con fecha 2 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución la SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA, conforme a las facultades que le fueron delegadas por el artículo 5º del Decreto nº 824 de fecha 21 de setiembre de 1989, determinó las normas de interpretación de los alcances de la suspensión dispuesta por el artículo 2º de la Ley nº 23.697 respecto del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

Que por el artículo 1º de la mencionada resolución, se define que el sobreprecio y adicional de emergencia del FONDO ESPECIAL DEL TABACO creado por la Ley nº 19.800, no se encuentra alcanzado por la suspensión prevista en el artículo 2º, Capítulo II de la Ley nº 23.697 de Emergencia Económica, por existir contraprestación.

Que la observación formulada por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION tiene origen en la interpretación que considera como subsidios o subvenciones a todas aquellas erogaciones o compromisos de carácter público, entendiéndose por tales a los que provengan de recursos fiscales que comprometan al Tesoro Nacional.

Que en este caso, el sobreprecio y adicional de emergencia a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 12 de la Ley 19.800 y sus modificatorias, es cuestión ajena, dado que el FONDO ESPECIAL DEL TABACO, por su origen, destino y afectación, no constituye genuinamente un recurso fiscal con que cuenta el ESTADO NACIONAL, ya que al modalidad de pago al productor y al regular el Estado la producción y comercialización a través de la fijación del precio del tabaco, dentro de un sistema armonioso, queda determinado que no hay aquí recursos que afecten al Tesoro Nacional.

Que por ende no existe erogación por parte del ESTADO que justifique prestación a favor del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, por lo que tampoco se requiere de la excepción prevista por el mismo artículo 2º de la Ley nº 23.697 y resulta oportuno proceder a la insistencia a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Contabilidad.

Que el presente decreto está encuadrado en las facultades que otorga el PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso 1 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Insístese en el cumplimiento de la Resolución nº 29, de fecha 2 de noviembre de 1989, dictada por la SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de las facultades que le fueran otorgadas por el artículo 5º del Decreto nº 824, de fecha 21 de setiembre de 1989.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio R. González.