HIDROCARBUROS

DECRETO Nº 1037/90

Adécuase el valor canon que abonan los concesionarios de explotación de la Ley Nº 17.319.

Bs. As., 30/05/90

VISTO el Expediente Nº 50.119/90 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA y la necesidad de adecuar el valor canon que abonan los concesionarios de explotación de la Ley Nº 17.319, ante los inminentes llamados a Concursos, y

CONSIDERANDO:

Que dicho régimen se encuentra previsto en el artículo 58 de la mencionada Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, expresado en pesos moneda nacional.

Que el artículo 102 de la misma norma prevé que dicho valor podrá ser actualizado periódicamente con carácter general por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre la base de las variaciones que registre el precio del petróleo crudo nacional en el mercado interno.

Que las normas mencionadas autorizan el dictado del presente decreto.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjase en AUSTRALES UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (A 1.852.000.-) el valor del canon de explotación a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, a partir de la fecha de publicación del presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE - José R. Dromi.