ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1053/90

Amplíase el artículo 10 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades, aprobado por el Decreto Nº 8566/61.

Bs. As., 30/5/90

VISTO el Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto por el Decreto Nº 435/90 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Régimen citado en primer término, al considerar a los profesionales del arte de curar, se limitó a aquéllos que expresamente enumeraba el Decreto Ley Nº 22.212/45 (ratificado por la Ley Nº 12.921).

Que con fecha 27 de octubre de 1961, el Decreto Nº 9677, en su artículo 11, aclaró que en dicha enumeración debía incluirse, además a los kinesiólogos, cuyo ejercicio profesional reglaba la Ley Nº 13.970.

Que la Ley Nº 17.732 de reglamentación del arte de curar, incorporó otras actividades de colaboración de la medicina y la odontología.

Que, en consecuencia, corresponde ampliar en tal sentido el artículo 10 del Régimen de que se trata.

Que, al mismo tiempo, en atención al espíritu del Decreto Nº 631/90 y a la necesidad de resguardar la atención sanitaria de la población, resulta menester adecuar los alcances de los artículos 23, 24, 25 y 27 del Decreto Nº 435/90, modificado por los Decretos Nº 612/90 y Nº 794/90, con relación al personal a que se refiere el Decreto-Ley Nº 22.212/45 (ratificado por la Ley Nº 12.921) y el artículo 42 de la Ley Nº 17.732 y los Decretos complementarios dictados en su consecuencia.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. González ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina" que "puede el PODER EJECUTIVO, al dictar reglamentos o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley" (conforme con el mismo sentido Bielsa Rafael-Derecho Administrativo, Tº 1, página 309). También en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida (fallos 11:405; 23:257).

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º – Incorpórase a las disposiciones del artículo 10 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 8566/61, sus modificatorios y complementarios, a los agentes que desempeñen las actividades de colaboración de la medicina y la odontología, enunciadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y en los Decretos complementarios dictados en su consecuencia.

Art. 2º – Lo dispuesto por el artículo anterior será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 26 del Decreto Nº 435/90, modificado por Decreto Nº 612/90.

Art. 3º – Exceptúase a los agentes que desempeñan las actividades enunciadas en el artículo 2º del Decreto-Ley 22.212/45 (ratificado por la Ley Nº 12.921) en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y en los Decretos complementarios dictados en su consecuencia, del cumplimiento de las previsiones de los artículos 24 y 25 del Decreto Nº 435/90 modificados por el Decreto Nº 612/90 los que, eventualmente, podrán optar por acogerse al régimen estatuido por el artículo 25 de dicha norma.

Art. 4º – Exceptúase del congelamiento dispuesto por el artículo 27 del Decreto Nº 435/90 y sus modificatorios a las vacantes destinadas al cumplimiento de las actividades enunciadas en el artículo 2º del Decreto-Ley 22.212/45 (ratificado por la Ley Nº 12.921) en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y en los decretos complementarios dictados en su consecuencia.

Art. 5º – Cuando graves razones de organización sanitaria así lo requieran, exceptúase de la prohibición establecida en la parte final del artículo 23 del Decreto Nº 435/90 las promociones necesarias en categorías de revista del personal incluido en el presente decreto.

Art. 6º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — DUHALDE. — Eduardo Bauzá. — Antonio E. González.