ACUERDOS

Ley Nコ 23. 953

Apruébase el Acuerdo por canje de notas prorrogado por tiempo indefinido del Acuerdo de Cooperación Técnica del 22 de Octubre de 1986con el Gobierno de Suecia.

Sancionada: Julio 3 de 1991.

Promulgada Agosto 1 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE SUECIA PRORROGANDO POR TIEMPO INDEFINIDO EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA DEL 22 DE OCTUBRE DE 1986, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末 EDUARDO DUHALDE 末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOSD NOVENTA Y UNO.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Saludo al Señor Ministro con mi más alta y distinguida consideración.

Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que lo propuesto es aceptable para el Gobierno de la República Argentina y que su nota y esta respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos constitucionales, aplicándose provisionalmente a partir del día de hoy.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

Bs. As., 14/2/90

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en respuesta a su nota de fecha 25 de enero de 1990, que textualmente dice:

" Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con referencia al Acuerdo por canje de notas sobre Cooperación entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Argentina, firmado el 22 de octubre de 1986.

Sobre el particular le propongo, en nombre de mi Gobierno, que el Acuerdo Sueco-Argentino de Cooperación de 22 de octubre de 1986, cuyo vencimiento tendrá lugar el 31 de diciembre de 1990, sea prorrogado por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante un preaviso escrito, por la vía diplomática, de seis meses.

Si lo antes expresado fuera aceptable por el Gobierno Argentino, esta nota y la respuesta de V. E., en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirá un acuerdo entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de la República Argentina, que entrará en vigor en la fecha que ambos gobiernos se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos constitucionales, aplicándose provisionalmente a partir del día de hoy.

A S. E. el señor embajador extraordinario y plenipontenciario del Reino de Suecia D. Anders SANDSTROM.

Buenos Aires.

Bs. As., 25/1/90

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con referencia al acuerdo por canje de notas sobre cooperación entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Argentina, firmado el 22 de octubre de 1986.

Sobre el particular le propongo, en nombre de mi Gobierno, que el acuerdo sueco-argentino de Cooperación del 22 de octubre de 1986, cuyo vencimiento tendrá lugar el 31 de diciembre de 1990, sea prorrogado por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante un preaviso escrito, por la vía diplomática, de seis meses.

Si lo antes expresado fuera aceptable por el Gobierno Argentino, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirá un acuerdo entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de la República Argentina, que entrará en vigor en la fecha en que ambos gobiernos se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos constitucionales, aplicándose provisionalmente a partir del día de hoy.

Saludo al Señor Ministro con mi más alta y distinguida consideración

.................................

Anders Sandstrom Embajador de Suecia

Al señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Dr. Domingo CAVALLO

Buenos Aires