PROTOCOLOS

Ley Nş 23.959

Apruébase el Protocolo suscripto con la República de Paraguay relacionado con las labores de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

Sancionada: Julio 3 de 1991.

Promulgada: Agosto 1 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el Protocolo Sobre Transporte de Equipos y Maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las labores de la comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná, suscripto en Asunción (República del Paraguay) el 22 de abril de 1977, que consta de siete (7) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

PROTOCOLO SOBRE TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS UTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO, AFECTADOS A LAS LABORES DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,

CONSIDERANDO:

Que es necesario agilizar el tránsito a través de la frontera internacional de equipos y maquinarias, de sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo, afectados a las labores de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná,

RESUELVEN:

Celebrar el presente Protocolo, conviniendo lo siguiente:

ARTICULO I

Los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las labores de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, se transportarán libremente y sin restricción alguna desde y para la República Argentina, y desde y para la República del Paraguay a través de las dependencias aduaneras con jurisdicción en Puerto Pilcomayo-Itá Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falcón y Posadas-Encarnación. Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase al depósito de los referidos equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo en cualquiera de los dos países.

ARTICULO II

La Comisión Mixta, por medio de su Presidente, comunicará en cada caso con una anticipación no menor de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera correspondiente, una lista de los elementos previstos en el artículo anterior, con las especificaciones técnicas y demás características necesarias para su individualización.

La autoridad aduanera controlará que los elementos en tránsito correspondan a los indicados en la lista comunicada por la Comisión Mixta.

ARTICULO III

A los efectos de preservar las condiciones de las muestras para estudios de laboratorio, las autoridades aduaneras se abstendrán de ordenar su apertura. En el caso de que estas autoridades consideren necesario su control, procederán a precintar las muestras para su posterior verificación en el laboratorio de destino.

ARTICULO IV

Las dependencias de jurisdicción aduanera mencionadas en el artículo I otorgarán prioridad de paso a los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo incluidos en la lista a que se refiere el artículo II.

ARTICULO V

Este régimen se aplicará también a los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo de los consultores, contratistas y sub-contratistas de la Comisión Mixta, a cuyo efecto ésta procederá de acuerdo con el artículo II de este Protocolo.

ARTICULO VI

El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos serán canjeados, a la brevedad posible, en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO VII

El presente Protocolo se aplicará provisionalmente, de acuerdo con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde el momento de su firma, y de modo definitivo desde la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos.