DEUDA PUBLICA

Decreto 1143/90

Dispónese la emisión de títulos en Australes denominados "Bonos de Contribución Solidaria".

Bs. As., 19/6/90

VISTOS la Ley N° 23.740 por la que se crea una Contribución Solidaria con destino al financiamiento de un Programa de Emergencia Social, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 11 de dicha norma legal se establece que por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas integradas, el TESORO NACIONAL emitirá títulos que estarán exentos de todo impuesto nacional, incluido el que grava los beneficios eventuales.

Que a tales fines, se hace necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer la emisión de los TITULOS DE CONTRIBUCION SOLIDARIA con las características definidas en el Artículo 11 de la Ley N° 23.740.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer la emisión de títulos en Australes denominados "BONOS DE CONTRIBUCION SOLIDARIA" por hasta un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las sumas integradas al TESORO NACIONAL en concepto de contribución solidaria, los que tendrán las siguientes características:

a) - Serán nominativos y transferibles por endoso.

b) - Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento operará el 15 de Enero de 1991.

c) - Cláusula de ajuste: El valor nominal del título se actualizará conforme a la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, entre el mes en que se verifique el vencimiento de la QUINTA (5ta.) cuota de integración y el mes anterior al vencimiento de cada una de las cuotas de amortización, no devengando interés.

d) - Exenciones tributarias: La tenencia del título, como su transferencia estará exenta de todo impuesto nacional, incluido el que grava los beneficios eventuales.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE HACIENDA imputará los servicios de amortización, como así también los gastos que irroguen las tareas vinculadas con la emisión de los valores, a las partidas presupuestarias que se habiliten en el presente ejercicio y siguientes en la Jurisdicción 90 – SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Art. 3º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para aprobar las normas de emisión y los procedimientos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Art. 4º — Por conducto de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA o mediante contratación con empresas privadas, lo que resulte más apropiado a las necesidades de emisión, se procederá a imprimir los títulos cuya emisión se autoriza por el presente decreto, según la distribución y numeración que indique la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 5º — La atención de los servicios financieros de los títulos cuya emisión se autoriza por el presente decreto, estará a cargo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que se encuentra facultado para debitar las cuentas oficiales abiertas a nombre de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA que oportunamente se convenga.

Art. 6º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.