Ley Nº 23.965
HOMENAJES
Dispóngase el traslado de los restos mortales de don Juan Bautista Alberdi, a la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Sancionada: Julio 31 de 1991.
Promulgada: Agosto 21 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Dispónese el
traslado de los restos mortales de Don Juan Bautista ALBERDI a la
Ciudad de San Martín de Tucumán, desde el Cementerio de la Recoleta en
la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º - Los restos mortales del ilustro jurisconsulto argentino, descansarán en un mausoleo público erigido en dicha ciudad.
ARTICULO 3º - Créase una
Comisión Nacional compuesta por el historiador y actual Secretario de
la publicación "La Gaceta" de la provincia de Tucumán, señor Ventura
MURGA, el Doctor Victor Eduardo MOLINA, miembro de la Comisión de
Estudios Históricos de la provincia de Tucumán, el Presidente de la
Biblioteca Alberdi, de dicha provincia, un funcionario a designar por
el Poder Ejecutivo Provincial y uno designado por el Poder Ejecutivo
Nacional, que realizarán todas las gestiones y trámites conducentes al
traslado.
ARTICULO 4º - El costo emergente de la erección del monumento funerario, será asumido por el Gobierno de Tucumán.
ARTICULO 5º - Hasta tanto
concluyan las obras del citado mausoleo el Gobierno de Tucumán
dispondrá la ubicación del féretro, en un sitio acorde con la figura
del prócer.
ARTICULO 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra
Arandia de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO.