DECRETO Nº 1276/90

REFORMA DEL ESTADO

Información que deberán proporcionar al Ministerio de Economía, los entes, empresas o sociedades enunciados en el artículo 8º de la Ley 23.696, incluidas las comprendidas en los Anexos de la misma, que hayan iniciado o se encuentren en trámites de iniciar las privatizaciones reguladas por la citada medida.

Bs. As., 10/07/90

VISTO el capítulo II de la Ley 23.696 y el Anexo I - Reglamentación de la Ley 23.696, Capítulo II, aprobado por Decreto Nº 1.105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo D al Contrato de Crédito a Plazo de 1987, aprobado por Decreto Nº 1.378 del 19 de agosto de 1987, punto 10.b. prevé que el GOBIERNO NACIONAL puede autorizar programas adicionales de conversión de deuda externa no comprendidos en los Principios Generales para la Conversión de la Deuda Externa en Inversión Privada.

Que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la de entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior de la Nación, según la competencia otorgada por la Ley de Ministerios -t.o. 1983-, artículo 20, inciso 25.

Que resulta necesario mantener una adecuada centralización de la asignación de los flujos de inversión de capitales extranjeros a través de la conversión de obligaciones públicas externas, de modo tal de proveer al crecimiento económico de los distintos sectores sobre bases no discriminatorias.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo I, del Decreto Nº 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 ha dispuesto la necesaria intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA en los procedimientos de selección que se apliquen para ejecutar las privatizaciones reguladas en la Ley 23.696, en cualquiera de las modalidades establecidas en su artículo 17, cuando se afectaren o pudieren llegar a afectarse fondos del Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 86, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyese a los entes, empresas o sociedades enunciados en el artículo 8º de la Ley 23.696, incluidas las comprendidas en los Anexos de la misma, que hayan iniciado o se encuentren en trámites de iniciar las privatizaciones reguladas por el citado texto legal, en cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 17, a informar al MINISTERIO DE ECONOMIA toda inclusión en los procedimientos de selección que involucren operaciones con obligaciones de la deuda pública externa. Dicha información deberá proporcionarse, dentro de los siguientes plazos:

a) En los casos en los que las privatizaciones se encuentren en curso, dentro de QUINCE (15) días de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

b) En los demás casos, en el mismo término establecido en el artículo 13, inciso a), Anexo I, del Decreto Nº 1.105 del 20 de octubre de 1989.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Antonio E. González