Ley Nº 23.976

CONMEMORACIONES

Institúyase el "Día del cantor nacional".

Sancionada: Agosto 14 de 1991.

Promulgada: Setiembre 11 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Instituir el 24 de junio de cada año como "Día del cantor nacional".

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS  CATORCE DIAS DEL MES DE  AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.