Ley Nº 23.976
CONMEMORACIONES
Institúyase el "Día del cantor nacional".
Sancionada: Agosto 14 de 1991.
Promulgada: Setiembre 11 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Instituir el 24 de junio de cada año como "Día del cantor nacional".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -
EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R.
Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.