MINISTERIO DE DEFENSA

LEY 23.979

Establécese que el PEN podrá autorizar al citado Departamento de Estado a celebrar contratación técnica y financiera, bajo el régimen de la Ley Nº 23.283.

Sancionada: Agosto 14 de 1991.

Promulgada: Setiembre 11 de 1991.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 2º — Las facultades que la Ley 23.283 confiere el actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por el Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo a facultar al Ministerio de Defensa para establecer secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.