MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 1378/90

Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 23/7/90

VISTO, el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO tendiente a dar principio de solución al problema derivado del acuerdo transaccional que dicha Jurisdicción Provincial suscribiera con HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. respecto a un crédito que dicha Sociedad dice tener contra el TESORO NACIONAL y cediera en consecuencia a favor de la provincia, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Convenio y hasta tanto se defina la procedencia del crédito que existiría contra el TESORO NACIONAL, se acuerda en principio otorgar un adelanto financiero a la citada Jurisdicción Provincial mediante la entrega de valores públicos de las características definidas en el Decreto Nº 593 de fecha 29 de marzo de 1990, tendiente a regularizar la situación financiera por la que atraviesa el BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que los adelantos transitorios de fondos sobre la participación de la Provincia en el producido de impuestos nacionales coparticipables pueden otorgarse, ya que lo posibilita la respectiva participación local prevista para dichos gravámenes y la autorización; conferida por el artículo 15 de la Ley Nº 20.659 reglamentado por el Decreto Nº 1357 del 3 de marzo de 1974 e incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de presupuesto) en virtud del artículo 36 de la Ley Nº 20.954.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a emitir valores de la deuda pública a través del artículo 33 de la Ley Nº 11.672 (modificado por el artículo 34 de la Ley Nº 16.432 y por la Ley Nº 16.911) y el artículo 13 de la Ley Nº 23.763, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA a otorgar adelantos financieros a la PROVINCIA DE RIO NEGRO por un monto de hasta AUSTRALES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (A 262.393.394.474).

Art. 2º — El anticipo será efectivizado a través de la entrega de valores denominados BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO con las características especificadas en el Decreto Nº 593 de fecha 29 de marzo de 1990 por el monto señalado en el artículo anterior.

Art. 3º — A tal fin el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de agente financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, adicionalmente a lo dispuesto por el Decreto Nº 593 de fecha 29 de marzo de 1990, BONOS DE INVERSION Y CRECIMIENTO por hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO AUSTRALES VALOR NOMINAL (vAn 262.393.394.474) expresada al 30 de abril de 1990.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos acordados, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 por un importe equivalente al valor del capital más los intereses devengados a la fecha de dicha cancelación.

A tal fin, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO deberá disponer en un plazo de hasta NOVENTA (90) días de la publicación del presente Decreto:

a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya por hasta los montos anticipados.

b) Autorización al GOBIERNO NACIONAL para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya, a fin de cancelar los fondos que se otorgan.

Art. 5º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y cargará en cuenta el importe equivalente a la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.