Ley Nº 23.989
INMUEBLES
Transfiérense inmuebles unicados en el departamento de Palpalá, Jujuy,
al Instituto de Vivienda y Urbanismo de la citada Provincia.
Sancionada: Agosto 22 de 1991.
Promulgada de Hecho: Setiembre 12 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Transfiérese al
Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, entidad autárquica de la
provincia de Jujuy, los siguientes inmuebles de propiedad del Estado
nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares):
1. Lote 833, remanente del lote 105-b; padrón P-66.813; dominio
inscrito al libro 6 bis, folio 124; asiento 116; del lote de mayor área
105-b, padrón P-34.258. Esta fracción encierra una superficie de
42.948,59 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por la
Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 50, de fecha
28 de abril de 1989.
2. Lote 832, remanente del lote 102; padrón P-66.812; dominio inscrito
al libro 5 bis, folio 326, asiento 332 y marginal del lote mayor área
102, padrón P-38, 105. Esta fracción encierra una superficie de
129.024,07 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por
la Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 48 de
fecha 28 de abril de 1989.
Ambos inmuebles se encuentran ubicados en el departamento de Palpalá, de la provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º - Los inmuebles son
transferidos al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy con la
finalidad de ser destinados a la construcción de viviendas,
equipamiento comunitario, espacios verdes, apertura de calles, avenidas
y ochavas, y urbanización; utilizando el financiamiento del Fondo
Nacional para la Vivienda (FONAVI), de la Secretaría de Vivienda y
Ordenamiento Ambiental de la Nación, de organismos internacionales o
cualquier otro tipo de financiamiento internacional, nacional,
provincial o municipal.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -
EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R.
Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.