INMUEBLES
LEY N° 23.997
Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un
inmueble destinado exclusivamente a la construcción de un colegio
de nivel Terciario y escuela Monotécnica.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° —Transfiérese a
título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un
inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N°
883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio,
Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente
a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela
monotécnica y un centro cívico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.538 B.O. 14/09/1995)
ARTICULO 2°— Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. —
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
UNO.