INMUEBLES

LEY N° 23.997

Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un inmueble destinado exclusivamente a la construcción  de un colegio de nivel Terciario y escuela Monotécnica.

Sancionada: Setiembre 26 de 1991.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1991


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° —Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N° 883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio, Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela monotécnica y un centro cívico.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.538 B.O.  14/09/1995)

ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.