CONVENIOS

Ley Nコ 24.001

Apruébase un convenio suscripto con la Organización Internacional para las Migraciones.

Sancionado: Setiembre 26 de 1991.

Promulgada: Octubre 23 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos n Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES que consta de diez (10) artículos, suscripto en Buenos Aires el 8 de marzo de 1990, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末 EDUARDO MENEM. 末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA ORGANIZACION INTERNACIONAL

PARA LAS MIGRACIONES

El Gobierno de la República Argentina, en adelante denominado "El Gobierno", por una parte, y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominada "La Organización", por la otra;

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es miembro fundador de la Organización y que, con el propósito de crear las bases de su cooperación, ambas partes firmaron un acuerdo el 2 de febrero de 1953;

Que es conveniente revisar dicho acuerdo teniendo en cuenta los requerimientos presentes y futuros del Gobierno en materia de migración así como la evolución de los objetivos y funciones de la Organización;

Que son de interés los diversos programas y actividades que lleva a cabo la Organización en materia de recursos humanos, tales como: El retorno de personal nacional calificado, la transferencia de personal altamente calificado, la migración de agricultores con capital y de otros inversionistas, la capacitación de funcionarios nacionales, el apoyo a becarios, los programas de Expertos Integrados y el de apoyo a la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo en el campo de los recursos humanos calificados.

Que la Organización continuará otorgando su cooperación al Gobierno para el reasentamiento y la repatriación de refugiados, desplazados y otras personas necesitadas de servicios internacionales de migración.

ACUERDAN lo siguiente:

Articulo I

Los objetivos del presente convenio son:

a) Intensificar y ampliar la cooperación conforme a los programas de desarrollo y la política migratoria del Gobierno y a los programas de la Organización, así como considerar e impulsar iniciativas que puedan resultar de interés mutuo;

b) Realizar actividades, proyectos y programas vinculados a los recursos humanos, su disponibilidad y mejor aprovechamiento, así como la transferencia de tecnología a través de esos recursos y de las migraciones en general.

Articulo II

Para lograr los objetivos precedentes, la organización se compromete a:

a) Cooperar y mantener estrecho contacto con el Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para asegurar la ejecución del presente Convenio, de los programas existentes y de los que oportunamente se acuerden, según las prioridades que el Gobierno determine;

b) Organizar los servicios y designar el personal necesario para la planificación y ejecución de las actividades que se acuerden;

c) Difundir, con anuencia y en colaboración con las autoridades argentinas, información sobre las características del país y la que se estime pertinente para la consecución de los objetivos del presente convenio;

d) Comunicar al Gobierno el nombre de las personas que la Organización traslade al país dentro del marco de este Convenio, y que tendrán derecho a los beneficios establecidos en la legislación nacional.

Articulo III

Sin perjuicio de la asistencia prevista, la Organización se compromete, de acuerdo con lo establecido en su Constitución y las normas acordadas por su Consejo, a prestar toda otra que otorgue o haya otorgado en igualdad de circunstancias a los otros países miembros.

Articulo IV

a) El Gobierno mantendrá estrecho contacto con la Organización a efectos de asegurar el desarrollo y cumplimiento de los programas vigentes y los que se acuerden en el futuro;

b) El Gobierno eximirá a las personas asistidas por la Organización en el marco de este convenio, y a sus respectivas familias, del pago de los derechos y gastos por servicios consulares;

c) Atenderá las solicitudes que la Organización presente para la obtención de permisos de ingresos y/o visas, así como la libre importación de bienes de producción de los migrantes con capital.

Articulo V

Las condiciones específicas para el cumplimiento de los programas serán objeto de acuerdo entre las Partes a través de planes operativos diseñados a tal efecto.

Articulo VI

La organización, sus bienes y haberes, el jefe de misión y los funcionarios, gozarán de todos los privilegios reconocidos por el Gobierno de acuerdo al régimen establecido por la convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y por la convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, en cuanto sus normas les fueran aplicables en atención a la naturaleza específica de sus funciones.

Sin perjuicio del primer párrafo del presente artículo, el Gobierno comunicará los privilegios e inmunidades que reconocerá a los funcionarios que según la legislación argentina tengan la nacionalidad argentina o sean residentes en la República Argentina. Sin embargo, el Gobierno no podrá desconocer aquellos privilegios e inmunidades que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones de estos funcionarios.

Articulo VII

La Organización deberá contratar en la República Argentina un seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

Articulo VIII

La Organización deberá efectuar los aportes previsionales establecidos por la legislación nacional argentina para los empleados locales.

Articulo IX

Las Partes, por mutuo consentimiento, podrán introducir modificaciones al presente Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha y la forma en que las Partes lo establezcan.

Articulo X

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno comunique a la Organización haberlo aprobado conforme a sus procedimientos constitucionales.

Tendrá una duración de CINCO (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.

Podrá ser denunciado en cualquier momento por las Partes, mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá efecto a los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de recibo de la notificación a la otra Parte.

Al entrar en vigor, el presente Convenio sustituirá al Acuerdo entre la República Argentina y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas suscripto el 2 de febrero de 1953.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

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