HIDROCARBUROS

Ley Nş 24.009

Transfiérase a todas las provincias el gas venteado por Y.P.F. Sociedad del Estado

Sancionada: Octubre 30 de 1991.

Promulgada de hecho: Noviembre 26 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Transfiérase a todas las provincias el gas venteado por Yacimiento Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, dentro de sus jurisdicciones.

ARTICULO 2° – Dicha transferencia tendrá el carácter de gratuita.

ARTICULO 3° – El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la firma del convenio pertinente.

ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.