MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 1644/90

Establécese que, determinadas funciones previstas en la Ley de Ministerios t.o. 1983, serán ejercidas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Bs. As., 23/8/90

VISTO la Ley de Ministerios t.o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

Que la norma transcripta precedentemente fue establecida por la Ley Nº 23.023 modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y Nº 22.641.

Que las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE ECONOMIA fueron delegadas por Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y Nº 345 del 30 de diciembre de 1983, a la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Que posteriormente por Decreto Nº 36 del 8 de julio de 1989, ratificado por su similar Nº 755 de fecha 13 de setiembre de 1989 con sustento a la Ley Nº 17.881, la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA fue transferida al área del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a la fecha no se han dictado los decretos de transferencia del personal, bienes patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las jurisdicciones intervinientes.

Que las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones Ministeriales fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y por el Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990 las funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE ACCION PUBLICA.

Que en tal situación y dentro de las reestructuración dispuesta por los Decretos números 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y contralor de estas instituciones del sector de la economía social, según los caracteres enmarcados en el artículo 2º de la Ley que rige la materia, exige el replanteo de su ubicación en la estructura Ministerial.

Que en tal sentido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 que asigna la misión y funciones instituidas por dicho cuerpo legal al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, salvo en cuanto a la competencia Ministerial en la materia, asignada al MINISTERIO DE ECONOMIA por Ley Nº 23.023, resulta oportuno que las aludidas funciones sean ejercidas por dicho organismo en el ámbito Ministerial establecido en la última de las leyes citadas.

Que al restablecer el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en la forma expuesta, se mantiene la vigencia integral de la Ley de Cooperativas, la cual goza del reconocimiento y adhesión al MOVIMIENTO COOPERATIVO ARGENTINO.

Que la medida que se dicta por el presente decreto tiene fundamento en la Ley de Ministerios t.o. 1983 por Decreto Nº 132/83, Ley de Cooperativas Nº 20.337 y el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las funciones previstas en el artículo 20, inciso 56 de la Ley De Ministerios t. o. 1983, conforme con la competencia asignada por dicha ley al MINISTERIO DE ECONOMIA, serán ejercidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337.

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA funcionará con el carácter de organismo descentralizado, dado por la Ley Nº 20.337, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y se organizará sobre la base de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.

Art. 3º — Transfiéranse, al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, así como las partidas presupuestarias que por Ley de Presupuesto le fueron oportunamente asignadas para el funcionamiento para los gastos en personal y de funcionamiento del organismo disuelto.

Art. 4º — Sustitúyase en el artículo 1º del Decreto 479 del 14 de marzo de 1990, la parte correspondiente al Ministerio de Economía - Apartado I - por la siguiente:

"SUBSECRETARIA DE ECONOMIA:

Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de COORDINACION ECONOMICA DESARROLLO REGIONAL y ACCION COOPERATIVA y a la ex-SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICO".

Art. 5º — En el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de la designación de sus autoridades, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA deberá elaborar y remitir a consideración, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de Estructura Orgánica ajustado a las disposiciones de aplicación. Hasta tanto se concreten los reajustes presupuestarios que corresponda, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que se transfieren de acuerdo al art. 3º del presente decreto.

Art. 6º — Derógase el Decreto Nº 345 del 30 de diciembre de 1983.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.