FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 1702/90

Créase un Suplemento Particular por "Riesgo Profesional" no remunerativo y no bonificable destinado al personal con estado policial en actividad de la Policía Federal Argentina , a partir del 1° de agosto de 1990.

Bs. As., 30/8/90

VISTO el Expediente N° 665-77-000.087/90 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mediante el cual se propicia la creación de un Suplemento Particular por "RIESGO PROFESIONAL", no remunerativo y no bonificable destinado al personal con estado policial en actividad de esta institución y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21.965 (Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA) en su artículo 8°, inciso d) consagra como deber "Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun con riesgo de su vida o integridad personal".

Que ese imperativo, requiere del policía una indeclinable vocación, al servicio de la comunidad. Que en ejercicio de la profesión el personal debe estar dispuesto ante el riesgo, no sólo a que el peligro aumente a niveles imprevisibles sino a asumirlo hasta las últimas consecuencias.

Que si bien un valor supremo como el que está en juego no es susceptible de la apreciación económica, un suplemento no remunerativo y no bonificable contemplando tal riesgo profesional sería, además de un aliciente, un reconocimiento expreso de la sociedad a quienes exige tan desmesurado sacrificio en aras del bienestar general.

Que en las remuneraciones que actualmente percibe ese personal, no se encuentra contemplado específicamente ese aspecto hallándose por el contrario dentro del amplio espectro de las actividades profesionales, numerosos ejemplos de recompensas pecuniarias, por el ejercicio de tal o cual función especial o diferencial.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y se ha expedido favorablemente.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase a partir del 1° de agosto de 1990 en el ámbito de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA un suplemento particular por "RIESGO PROFESIONAL", no remunerativo y no bonificable destinado exclusivamente al personal con estado policial en actividad.

Art. 2° — El Suplemento Particular mencionado en el artículo precedente será de AUSTRALES SETECIENTOS MIL (A700.000.-), igual para todas las jerarquías del Personal Superior y Subalterno.

Dicho importe se actualizará con el porcentaje de incremento promedio que con posterioridad a la fecha referida en el artículo anterior, se modifique el Haber Mensual del Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 3° — Sustitúyese, a partir del 1 de agosto de 1990, la incorporación al artículo 3° del Decreto N° 101/85 como apartado 2) de su inciso a), dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 638 del 19 de mayo de 1988, por el siguiente.

"a) MINISTROS DE INTERIOR Y DE ECONOMIA :

2) Actualización del total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA".

Art. 4° — La erogación que demande la aplicación del presente Decreto será atendida con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 30-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Julio I. Mera Figueroa - Eduardo Bauzá - Antonio E. Gonzalez.