EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto 1738/90

Dispónese la emisión de una nueva serie de Bonos de Crédito con las características originariamente previstas en el Decreto N°1333/89.

Bs. As., 5/9/90

VISTO el Decreto N° 296 de fecha 13 de Febrero de 1990, cuyo Artículo 5 dispuso: En el supuesto en que en ejercicio de la facultad otorgada por el Art. 87 de la Ley N° 23.697 se prorrogase la medida que autoriza el Art. 20 de la misma, el pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y beneficios a los que se refiere el Art. 1 del Decreto N° 1333/89 que se devenguen desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del corriente año, se efectuará mediante la entrega de BONOS DE CREDITO que se emitirán en una o varias series con las mismas características que las originariamente previstas en dicho Decreto, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 8 del Decreto N° 435 de fecha 4 de Marzo de 1990 se dispuso prorrogar a partir de su vencimiento, los plazos de CIENTO OCHENTA (180) días fijados en la Ley N° 23.697 para cada una de las medidas específicas dispuestas en la misma.

Que consecuentemente, se hace necesario emitir una nueva serie de BONOS DE CREDITO con las mismas características que las originariamente previstas, en el Decreto N° 1333 de fecha 29 de Noviembre de 1989.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL para dictar el presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a solicitud de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, una nueva serie de BONOS DE CREDITO por un monto de hasta UN BILLON DE AUSTRALES VALOR NOMINAL (vAn 1.000.000.000.000.—), con las mismas características que las originariamente previstas por el Decreto N° 1333 de fecha 29 de Noviembre de 1989 y con fecha de emisión 26 de Marzo de 1990.

Art. — La nueva serie de BONOS DE CREDITO se aplicará al pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y beneficios a los que se refiere el Artículo 1 del Decreto N° 1333/89, que se devenguen desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del corriente año.

Art. 3° — Los BONOS DE CREDITO emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1738/90 podrán aplicarse íntegramente al pago de los derechos de importación o exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario, para cuya determinación se utilizará el Anexo al Decreto Nº 173/85 y complementarios, hasta la fecha del presente Decreto. La aplicación de los citados BONOS DE CREDITOS al pago de los referidos derechos podrá reiniciarse a partir del 25 de setiembre de 1991.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 374/91 B.O. 12/3/1991)

Art. — Mantienen vigencia los restantes aspectos a que se refiere el Decreto N° 1333/89, no modificados por el presente.

Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM — Antonio E. González.

(Nota Infoleg: por art. 3° Decreto N° 374/91 B.O. 12/3/1991se suspende, hasta nueva disposición, la entrega de los BONOS DE CREDITO -Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por el Decreto Nº 1738/90 y -Tercera Serie-, emitidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 214/91, destinados al pago de reintegros, reembolsos y, en su caso, devolución de tributos.)