HIDROCARBUROS

Decreto 1753/90

Amplíanse los plazos fijados por el Decreto N° 1055/89, con excepción de los fijados por los Artículos, 127 y 14 del mismo.

Bs. As., 5/9/90

VISTO el Expediente N° 209.002/90 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 dispone la ejecución de acciones administrativas tendientes a incrementar la producción nacional de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Que las tareas asignadas a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ex - SECRETARIA DE ENERGIA para la determinación de las áreas que deben ser revertidas al ESTADO NACIONAL, establecer las bases de los concursos para otorgar su concesión, contratar la optimización de su explotación o concertar asociación a estos fines, ha insumido por su complejidad mayor tiempo del previsto en el citado decreto.

Que el posterior dictado del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y el Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 que reglan aspectos trascendentes para la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, determinaron la necesidad de adecuar los proyectos elaborados a sus prescripciones.

Que por tal razón se hace necesario ampliar los plazos fijados en el Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 para concluir las acciones indicadas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase en noventa (90) días a partir de la fecha del presente los plazos fijados por el Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, con excepción del fijado por el Artículo 12 y por el artículo 14 del mismo.

Art. 2° — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA a disponer que las áreas concursadas en las que no se presentaren ofertas o que éstas fueren desestimadas por inadmisibles o incorrectas, continúen sujetas a concurso recibiéndose ofertas y procediéndose a su apertura el último día hábil de cada mes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —José R. Dromi — Antonio E. González.