MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 1951/90

Establécese que, el Ministerio de Economía intervendrá y acordará los montos y las formas de recepción de obligaciones de la deuda externa por parte de quienes resulten adjudicatarios de determinados llamados a licitación.

Bs.As., 21/9/90

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N°8739 del 13 de diciembre de 1972, y

CONSIDERANDO

Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES licitará la construcción de nuevas autopistas y la explotación de las existentes, así como la ejecución de un conjunto de obras viales y habitacionales conexas y otros activos sujetos a privatización de acuerdo a los llamados a licitación de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que es condición de adjudicación que la o las empresas que resulten elegidas para la construcción y explotación de autopistas cancelen un monto de deuda externa equivalente a la contraida hasta la fecha por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES como consecuencia de la previa ejecución de avales.

Que en la actualidad la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no tiene la libre disponibilidad de su cuota de Coparticipación Federal, por ejecución de avales que oportunamente le otorgara el Estado Nacional, en el marco del citado Decreto N°8739/72.

Que para concretar la operación la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá recuperar su coparticipación y deberá asimismo aplicar un porcentaje de dicha Coparticipación Federal a la operación de concesión —sujeta a inversión y rescate de deuda— antes indicada.

Que es necesario adoptar las medidas de gobierno que permitan concretar libremente las operaciones precedentemente señaladas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, intervendrá y acordará los montos y las formas de recepción de obligaciones de la deuda externa, por parte de quienes resulten adjudicatarios de la licitación para la construcción y explotación de autopistas, redes rápidas de tránsito y obras conexas de acuerdo a los llamados a licitación efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — En el marco de dicha operación se establecerán las condiciones y plazos en los cuales la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES recuperará la disponibilidad de los fondos coparticipados que establece la Ley N°23.548.

Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE HACIENDA concluirá el acuerdo previsto en los artículos 1° y 2° del presente, antes del 15 de noviembre de 1990, acorde a los plazos establecidos en la licitación antes referida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Julio I. Mera Figueroa — Antonio E. González.