DECRETO 1.948/90

Bs. As. 21/09/90

REFORMA DEL ESTADO

VISTO la Ley Nº. 23.696, y

CONSIDERANDO

Que el proceso de privatizaciones y reforma del Estado establecido por la mencionada Ley se encuentra en la fase de implementación.

Que el estado actual del proceso de privatización torna necesario introducir precisiones sobre el destino a aplicar a los fondos y a las obligaciones de la deuda pública externa que en cada caso se perciban como resultado de dicho proceso.

Que resulta necesario y conveniente definir, para todos los procesos de privatización y/o reforma del Estado en que se utilice el sistema de capitalización de la deuda pública externa, el mecanismo de cancelación de las obligaciones así como la forma en que aquél quedará reflejado entre los entes del sector público al producirse la cancelación en el marco del proceso de privatización.

Que en el caso del Concurso Internacional para la Privatización del Servicio Público de Telecomunicaciones, resulta necesario y conveniente que las deudas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con organismos oficiales de crédito de países extranjeros sean asumidas por el ESTADO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23 696.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

ARTICULO 1º - El precio en efectivo, al contado o de pago diferido y/o con títulos u otros instrumentos representativos de la deuda pública externa, que abonen los adquirentes en cada proceso de privatización o reforma del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, ingresará al patrimonio del ente del Sector Público propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar.

ARTICULO 2º.- El precio en efectivo que abonen los adjudicatarios deberá ser depositado en la cuenta que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sea en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Nueva York o en un Banco Oficial del país.

ARTICULO 3º.- Cuando el pago se efectúe mediante capitalización de obligaciones de deuda pública externa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al serle entregados los títulos de deuda pública externa y/o al recibir el aviso de capitalización, previa verificación, procederá a dar por canceladas las respectivas obligaciones, efectuando la comunicación pertinente al ente del Sector Público que revista el carácter de deudor de aquéllas.

De acuerdo al deudor involucrado se procederá de la siguiente forma:

a) Si se tratara de títulos u otros instrumentos de deuda externa del ente del sector público propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar, dicho ente, al serle comunicada la cancelación, procederá a darlos de baja de su pasivo.

b) Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda externa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, esta Institución las cancelará y dará de baja de su pasivo, reconociendo en su reemplazo un crédito a favor del ente del sector público propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar. Dicho crédito, desagregado según sea el producto de la conversión de capital o intereses, estará denominado en la moneda de curso legal y será ajustable en base a las variaciones de la cotización de cierre del dólar estadounidense para transferencias al exterior entre el día hábil el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés (sobre la base LIBO), términos de reembolso y demás condiciones iguales a las de las obligaciones de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones en las características de títulos u otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivas al crédito mencionado.

b) Si se tratara de títulos u otros instrumentos correspondientes a la deuda externa de otros entes no financieros del sector público distintos a los del inciso a) precedente, éstos, al recibir del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la comunicación que las obligaciones han sido canceladas por capitalización, procederán a darlas de baja de su pasivo reconociendo en su reemplazo un crédito a favor del ente del Sector Público propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar. Dicho crédito, desagregado según sea producto de la conversión de capital o interés, estará denominado en la moneda de curso legal y será ajustable en base a las variaciones de la cotización del cierre del dólar estadounidense para transferencias al exterior entre el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés (sobre la base LIBO), términos de reembolso y demás condiciones, iguales a las de las obligaciones de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones en las características de títulos u otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivas al crédito mencionado.

c) Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda de un banco público nacional o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, éstos, al recibir del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la comunicación de que aquéllas han sido canceladas por capitalización, procederán a darlas de baja de su pasivo debiendo, en caso de tenerlos, entregar en su reemplazo títulos u otros instrumentos de su cartera correspondientes a la deuda externa de otros entes no financieros del sector público, los que seguirán a su vez el curso dispuesto en los incisos a), b) o c) según corresponda. Por el remanente, si los hubiera, el ente financiero reconocerá un crédito a favor del ente del Sector Público propietario de los activos o participaciones societarias a privatizar. Dicho crédito, desagregado según su producto de la conversión de capital o intereses, estará denominado en la moneda de curso legal y será ajustable en base a las variaciones de la cotización de cierre del dólar estadounidense para transferencias al exterior entre el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés (sobre la base LIBO), términos de reembolso y demás condiciones, iguales a las de las obligaciones de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones en las características de títulos u otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivas al crédito mencionado. Se invita a los bancos oficiales de provincia a acogiere a este régimen.

ARTICULO 4º.- El ESTADO NACIONAL se hará cargo de las deudas que mantenga la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con organismos oficiales de crédito de países extranjeros, por ello, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES reconocerá una deuda a favor del ESTADO NACIONAL. Dicha deuda estará denominada en la moneda de curso legal y será ajustable en base a las variaciones de la cotización de cierre del dólar estadounidense para transferencias al exterior entre el día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalización y el inmediato anterior a la fecha de pago, según informe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés, términos de reembolso y demás condiciones, iguales a las de las obligaciones de la deuda pública canceladas. Si surgen modificaciones en las características de títulos u otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores, externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivas a la deuda de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES mencionada en el presente artículo.

ARTICULO 5º.- En todos los casos serán de aplicación las disposiciones del artículo 106 del Decreto Nº. 1.757/90.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - GONZALEZ