MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1963/90

Facúltase a la Comisión Administradora de Contrataciones de la Fuerza Aérea , a delegar determinadas atribuciones en las autoridades del Area de Material Córdoba dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Bs. As., 24/10/90

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA se encuentra ejecutando planes de producción con motivo de su actividad vinculada al desarrollo de la industria aeroespacial, entre ellos, los relacionados a los aviones IA-63 y CBA-123.

Que la producción del IA-63 es de interés nacional por ser el medio para dotar a la FUERZA AEREA ARGENTINA de un avión de entrenamiento avanzado para reemplazar el material existente.

Que el avión CBA-123 surge como consecuencia del Protocolo N°12 "Cooperación Aeronáutica" que forma parte del Acta para la Integración Argentino-Brasilera, firmada entre los señores Presidentes de la Nación Argentina y de la República Federativa del Brasil el 29 de julio de 1986, siendo de interés político nacional su continuidad.

Que la FUERZA AEREA ARGENTINA realiza además tareas en otros campos como ser, fabricación de paracaídas, de productos en materiales compuestos, reparación y mantenimiento de aeronaves, sus plantas de poder, equipos y componentes, en general, actividades comerciales e industriales dentro de la especialización aeroespacial.

Que todas estas actividades el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA las concreta con la principal intervención del AREA DE MATERIAL CORDOBA, organismo de su dependencia que en materia de adquisiciones y contrataciones se rige por el sistema de la Ley N° 20.124 y su Reglamentación Jurisdiccional por Decreto N° 265/73.

Que el citado régimen, apto para la actividad normal de las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DE LA NACION, no cuenta con la necesaria flexibilidad para un desenvolvimiento de tipo industrial que requiere competitividad para la colocación de sus productos en el mercado.

Que ello hace que el AREA DE MATERIAL CORDOBA que es un importante centro de avanzada tecnología, reconocido internacionalmente, vea peligrar su continuidad productiva en general y el cumplimiento de los citados programas de fabricación en participar; paralización que de concretarse traería aparejado además un considerable conflicto socio-económico de imprevisibles consecuencias, dada la cantidad de personal involucrado, cuya capacitación, al igual que el especializado equipamiento industrial, requirió prolongado tiempo e ingentes inversiones.

Que las relaciones técnico-comerciales establecidas a partir de los Programas IA-63 y CBA-123 han resultado en muchas oportunidades afectadas por no contar el AREA DE MATERIAL CORDOBA, con un nivel de facultades adecuado para resolver sus contrataciones, situación que se traduce en incrementos de costos y de tiempos de ejecución e imposibilidad de mantener una relación directa y dinámica con proveedores y clientes.

Que la COMISION ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AEREA, en uso de la facultad de interpretación que sobre la aplicación de la Ley 20.124 y su Reglamentación Jurisdiccional posee según el párrafo 282 de esta última, ha reconocido las limitaciones del actual cuerpo normativo de dicho régimen, para la actividad específica del AREA DE MATERIAL CORDOBA sugiriendo la adoptación de otro particular para el citado organismo, que contemple las normas de procedimiento necesarias para dar solución a los problemas propios de la actividad industrial y comercial que debe desarrollar y le posibilite el cumplimiento de los compromisos emergentes de la misma, evitando así el deterioro de la imagen institucional y aún del país cuando se trata de operaciones en el mercado internacional.

Que si bien se interpreta que el régimen de contrataciones a proponer debería ser propio y particular para el AREA DE MATERIAL CORDOBA por similitud a otros vigentes en Sociedades del Estado, la actual situación jurídica del citado organismo como dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA no permite tal diferenciación.

Que por ello y con motivo de la ya detallada actividad industrial y comercial que desarrolla el AREA DE MATERIAL CORDOBA, resulta de imperiosa necesidad incluir en la actual Reglamentación Jurisdiccional del régimen de la Ley N° 20.124, aprobada por Decreto N° 265/73, nuevas disposiciones que contemplen soluciones que sean compatibles con las modalidades del mercado, de tal manera que garanticen seguridad, celeridad y eficiencia en el cumplimiento de los compromisos emergentes de su accionar, propiciando una mayor similitud de sus actuaciones con la forma en que realizan las distintas transacciones comerciales otros organismos en su calidad de sujetos de derecho privado.

Que por lo expuesto resulta necesario y conveniente incorporar a la Reglamentación Jurisdiccional de la Ley N° 20.124 aprobada por Decreto N° 265/73 las normas tendientes a establecer procedimientos más ágiles y eficientes para las contrataciones en que sea parte el AREA DE MATERIAL CORDOBA dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, teniendo en cuenta la actividad específica que desarrolla, en concordancia con las políticas fijadas por el GOBIERNO NACIONAL para el sector de la industria para la Defensa.

Que el presente acto se encuadra en las facultades que le confieren al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos 86 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y 12 de la Ley N° 20.124.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1° — Facúltase a la COMISION ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AEREA, en concordancia con el párrafo 22 de la Reglamentación Jurisdiccional de la Ley N° 20.124 aprobada por Decreto N° 265/73, a delegar en las autoridades del AREA DE MATERIAL CORDOBA dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, las siguientes atribuciones:

A) Autorizar, adjudicar y aprobar las contrataciones por compras y/o ventas que realice con firmas comerciales del país, como así también con aquellas radicadas en el exterior y/o sus representantes, de acuerdo a las necesidades operativas del citado organismo, incluidas las contrataciones directas encuadradas en los conceptos de excepción previstos en los párrafos 42 inciso 3) apartado p) y 182 inciso b) apartado 7) de la Reglamentación Jurisdiccional de la Ley N° 20.124 aprobada por Decreto N° 265/73, todo ello sin perjuicio de las facultades de control que le corresponden a la COMISION ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AEREA.

B) Establecer las modificaciones a los pliegos de condiciones generales y/o particulares de contrataciones, de uso en la FUERZA AEREA ARGENTINA que sean pertinentes para adaptar sus cláusulas a las peculiares necesidades del AREA DE MATERIAL CORDOBA y a los usos y costumbres del comercio internacional, y en especial:

1) Fijar las cláusulas de ajuste de precios, formas de pago e instrumentación de las garantías de oferta y adjudicación, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, como así también las penalidades por incumplimiento de las mismas.

2) Otorgar prórrogas para el cumplimiento con o sin aplicación de penalidades, efectuar en su caso, la renegociación de condiciones contractuales, en función de las particularidades de cada contratación y de acuerdo a los usos y costumbres propias de operaciones entre las empresas y organizaciones de la industria aeroespacial.

Art. 2° — Facúltase al AREA DE MATERIAL CORDOBA a ser parte en contrataciones multilaterales, efectuando las asociaciones que resulten necesarias en función de la conveniencia e intereses particulares originados en su actividad específica.

Art. 3° — Las contrataciones con proveedores y clientes del exterior se sustanciarán, por regla general, según las disposiciones de la Ley N° 20.124, su Reglamentación Jurisdiccional y las respectivas normas de procedimiento dictadas por la COMISION ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AEREA.

Cuando las características de la operación y/o las leyes, reglamentaciones, usos y costumbres del país de radicación del proveedor o cliente hagan imposible o de difícil aplicación el referido régimen, se utilizarán las normas que resulten aplicables en operaciones similares entre empresas y organizaciones de la industria aeroespacial.

Art. 4°. — Sin perjuicio de la vigencia inmediata del presente Decreto y lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 20.124, facúltase al AREA DE MATERIAL CORDOBA a dictar, modificar y/o actualizar las normas de procedimiento necesarias para la aplicación del mismo.

La COMISION ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AEREA mantendrá su carácter de órgano superior de aplicación del régimen establecido por la Ley N° 20.124, por lo que la documentación que emita el AREA DE MATERIAL CORDOBA en cumplimiento del presente Decreto, será previamente aprobada por dicha Comisión Administrativa.

Art. 5° — Las contrataciones aún no perfeccionadas a la fecha de vigencia del presente Decreto, quedarán comprendidas dentro de los alcances del mismo.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Humberto Romero.