OBRAS PUBLICAS
Decreto 2039/90
Otórgase a determinados
adjudicatarios, la Concesión de Obra Pública para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración de tramos de la Red Vial Nacional.
Bs. As., 26/9/90
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 41.212/89, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley 23.696, y por su inclusión en el ANEXO
I de la misma, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD fue declarada
"sujeta a privatización", mediante la concesión parcial o total de
reparación y mantenimiento de la Red Troncal Vial Nacional y Obras de
Infraestructura especiales.
Que por Decreto No. 823 del 21 de setiembre de 1989 se determinó el Plan de Reconversión de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto No. 1315/89 se delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS la competencia para aprobar el Programa de Mejoras,
Reparación, Construcción, Conservación, Ampliación, Remodelación y
Mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el
artículo 4° del Decreto No. 823/89, así como también el Pliego de
Condiciones Generales a que alude el artículo 11 del mismo
decreto.
Que por Resolución MOSP No. 221/89 se aprobó el Programa de mejoras,
reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y
mantenimiento de la Red Vial Nacional, el Pliego de Condiciones
Generales para la Licitación de Concesión Obra Pública, el Pliego de
Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y el
cronograma del llamado a licitación.
Que por Resolución SOP No. 16/90 se resolvió la precalificación de empresas para participar en la licitación convocada.
Que por Resolución SOP No. 98/90 se aprobaron los Pliegos Técnicos Particulares para cada Corredor.
Que por Resolución MOSP No. 357/90 se resolvió la preadjudicación de los corredores objeto de la licitación convocada.
Que por Resoluciones MOSP No. 462/90 y 511/90 se resolvieron las adjudicaciones de los corredores viales.
Que, conforme al artículo 49 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales
para la licitación de Concesión de Obra Pública, el MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha suscripto con los adjudicatarios los
respectivos Contratos de Concesión, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley No. 17.520, modificada por su similar No. 23.696,
corresponde se otorguen las correspondientes concesiones.
Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la
ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades
que tengan participación en aquéllas, bajo alguna de las formas
previstas por el artículo 33 de la Ley No. 19.550, la exención al
límite impuesto por el artículo 31 de la ley 19550 (texto según
ley 22.903).
Que por aplicación de lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 17 de
la Ley No. 23.696, y por el artículo 3° del Decreto No. 1105 del 20 de
octubre de 1989, aprobatorio de la reglamentación de la ley citada, los
presentes Contratos de Concesión están eximidos del pago de impuesto de
Sellos (t.o. 1986).
Que para la ejecución de los trabajos objeto de la concesión, se
requiere que en algunos casos los concesionarios tomen posesión de
bienes de terceros.
Que por el artículo 10 de la Ley No. 17.520 se ha declarado de
"utilidad pública sujetos a expropiación" a todos los bienes muebles e
inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en
dicha ley.
Que, para dar mayor agilidad al trámite expropiatorio, se considera
conveniente otorgar al concesionario la facultad de actuar como
expropiante, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley
21.499, y lo indicado en el considerando anterior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.– Otórgase la Concesión de Obra Pública para las mejoras,
ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y
administración por el régimen de la Ley No. 17.520 y de la Ley
No. 23.696, de los tramos de la Red Vial Nacional, a los
adjudicatarios cuya nómina se incluye en el ANEXO I, donde también se
detallan los corredores otorgados y la modalidad de cada concesión.
Art. 2°.– Las concesiones
mencionadas en el artículo precedente se
otorgan por el plazo de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) meses, contados
a partir del primer día del mes siguiente al día que resulte de agregar
VEINTE (20) días corridos a la fecha de notificación del presente
decreto.
Art. 3°.– Apruébanse los contratos suscriptos con los referidos
adjudicatarios, y que como ANEXOS II a XVI forman parte del presente
decreto.
Art. 4°.– Otórgase a los adjudicatarios de las concesiones de referencia
la excepción prevista en el artículo 31 de la Ley No. 19.550 de
Sociedades Comerciales, a los únicos efectos de la constitución del
ente concesionario de las concesiones otorgadas por el artículo 1°.
Art. 5°.– Exímese del pago de Impuesto de Sellos (t.o. 1986) a los
contratos que constituyen los ANEXOS II a XVI del presente decreto.
Art. 6°.– Facúltase a los concesionarios indicados en el ANEXO I del
presente decreto, a actuar como expropiantes en las acciones judiciales
y/o extrajudiciales que correspondan, a los efectos de la desposesión
de los inmuebles de terceros que sean necesarios para la ejecución de
las obras objeto de la concesión. Para ello, y por causa de utilidad
pública, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá dictar la
afectación al objeto de la concesión, de los bienes cuya expropiación
sea necesaria.
Art. 7°.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - José R. Dromi.
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NOTA: Este decreto se publica sin los Anexos II a XVI.
ANEXO I