ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE

Ley Nş 24.052

Créase la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo en su ámbito. Constitución y Objetivos.

Sancionada: Diciembre 17 de 1991.

Promulgada: Enero 6 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş – Créase en el ámbito del Ente Nacional Argentino del Deporte la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, la que tendrá por objetivo la reglamentación de todo lo que haga a este tipo de eventos, poniendo especial atención en lo que se refiere a la seguridad de público, pilotos y participantes, en los escenarios que se utilicen.

ARTICULO 2ş – La Comisión estará constituida por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, y seis (6) de los entes fiscalizadores en el orden nacional: Automóvil Club Argentino (ACA), Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) y Federación Argentina de Motociclismo.

ARTICULO 3ş – Los representantes de los entes fiscalizadores, serán designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) por solicitud del Automóvil Club Argentino, dos (2) por solicitud de la Asociación Corredores Turismo Carretera y dos (2) por solicitud de la Federación Argentina de Motociclismo.

ARTICULO 4ş – Todos los miembros durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos a instancia de las instituciones representadas, sin percibir remuneración alguna.

ARTICULO 5ş – Los miembros representantes del Poder Ejecutivo pueden ser removidos por disposición de las autoridades que los designan.

Mientras los representantes de los entes fiscalizadores lo serán por el Poder Ejecutivo, por solicitud de los representados.

ARTICULO 6ş – El presidente será designado por el Poder Ejecutivo --entre sus tres (3) representantes--, y emitirá su voto sólo en caso de empate. Durará un año en su mandato, pudiendo ser redesignado.

ARTICULO 7ş – La Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley.

ARTICULO 8ş – Serán obligaciones de la comisión:

a) Redactar su propio reglamento, dentro de los noventa días de constituida.

b) Dictar las normas a las que deberá ajustarse cada evento deportivo que sea de su competencia, previo a la autorización que en cada caso particular expedirá;

c) Designar una subcomisión de control, con vista al cumplimiento de las normas dictadas, previo y durante el transcurso del evento deportivo, y con tal fin acordará las medidas que estime correspondan con las autoridades locales --provinciales y/o municipales--.

ARTICULO 9ş – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Mario D. Fassi.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno.