JUSTICIA

Ley N° 24.053

Modifícase el decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

Sancionada: Diciembre 17 de 1991.

Promulgada: Enero 6 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 60 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, por el siguiente:

Artículo 60: El cuerpo médico forense, contará con uno o más peritos químicos, odontólogos y psicólogos que deberán reunir las mismas condiciones que sus miembros y tendrán sus mismas obligaciones.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.