HIDROCARBUROS

Decreto 2117/90

Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 6803/68, modificado por Artículo 1º del Decreto Nº 287/88.

Bs.As., 8/10/90

VISTO el Expediente Nº 50.243/90 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA (actualmente SECRETARIA DE ENERGIA), los Decretos Nros. 6803, de fecha 28 de octubre de 1968 de 287 de fecha 1º de marzo de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener actualizados los montos con que se debe compensar los daños que ocasionan la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Quien a tal régimen de actualización, por períodos semestrales previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el Decreto Nº 287 de fecha 1º de marzo de 1968, no cumple con la finalidad prescripta por la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, en cuanto a la indemnización por los daños resultantes de la actividad petrolera.

Que el presente encuentra fundamento legal en los Artículos 98, inciso h) y 100 de la Ley 17.319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 287 de fecha 1º de marzo de 1968, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Los importes que se determinen de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º serán elaborados cada DOS (2) años de acuerdo a la variación de los costos de producción considerados para su determinación, que elaborará a tal efecto el Servicio Nacional de Economía y Sociología Rural, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Los valores que surjan de la determinación bianual se actualizarán mensualmente, con fechas del 1º de cada mes, en base a los índices de variación de precios de los productos que en cada caso corresponda".

Art. 2º — Derógase el Artículo 1º del Decreto Nº 287 de fecha 1º de marzo de 1988.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.— José R. Dromi.— Antonio E. González.