INMUEBLES

Ley N° 24.062

Transfiérense a título gratuito una fracción de terreno al Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca.

Sancionada: Diciembre 19 de 1991.

Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiéranse a título gratuito al Centro de Jubilados y pensionados de General Roca, de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, la fracción del terreno del dominio del gobierno de la Nación Argentina —Instituto Nacional de Vitivinicultura— que se identifica como "Chacra 217, Lote 1 y Lote 1 "B", con una superficie de 9 hectáreas 59a. 03 ca. 23 dm2 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 603, folio 242, finca 11.487 de la provincia de Río Negro.

ARTICULO 2° — La transferencia se hará a favor del "Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca", inscrito en el Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados al N° 16-006-023-002, resolución 915/84, Personería Jurídica decreto 312/85 de la provincia de Río Negro.

ARTICULO 3° — La transferencia dispuesta en el artículo 1° se hará con cargo a destinar el inmueble a un centro de recreación y deporte, uso de espacios verdes.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.