SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2155/1990

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a modificar coeficientes estableciddos en el Anexo I del Decreto N° 1202/90.

Bs. As., 10/10/90

VISTO el Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, y


CONSIDERANDO:

Que los objetivos de la normativa establecida en el mencionado decreto son prescindir de trámites burocráticos obteniendo considerables economías derivadas de la libre administración de las sumas destinadas a la atención de gastos por embalajes y fletes.

Que la escala propuesta contempla las necesidades de los funcionarios de acuerdo a las categorías en que revistan, la conformación de su grupo familiar y los costos diferenciales de los países donde son trasladados.

Que dicha escala procura establecer con equidad las asignaciones mencionadas a partir de coeficientes predeterminados en el Anexo I del Decreto N° 1202/90.

Que por diversas causas no se pueden producir considerables variaciones en los valores de las tarifas IATA, que sirven de base para el cálculo de la asignación correspondiente.

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil de adecuación de los coeficientes a tales variaciones.

Que la Drección General de Asuntos Jurídicos el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención pertinente en las presentes actuaciones, dictaminando de conformidad con la medida propiciada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado de esta medida en función de lo establecido por el Artículo 86 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para modificar los coeficientes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, cuando concurran causas debidamente justificadas que afecten el monto de la asignación otorgada a los funcionarios trasladados a o desde la República, y que no puedan ser resueltos por el  procedimiento previsto en el Artículo 8° del mencionado Decreto.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección nacional del regsitro Oficial y archívese. - MENEM.- Domingo F. Cavallo.