SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2155/1990
Autorízase al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a modificar coeficientes estableciddos en el Anexo I
del Decreto N° 1202/90.
Bs. As., 10/10/90
VISTO el Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de la normativa establecida en el mencionado decreto
son prescindir de trámites burocráticos obteniendo considerables
economías derivadas de la libre administración de las sumas destinadas
a la atención de gastos por embalajes y fletes.
Que la escala propuesta contempla las necesidades de los funcionarios
de acuerdo a las categorías en que revistan, la conformación de su
grupo familiar y los costos diferenciales de los países donde son
trasladados.
Que dicha escala procura establecer con equidad las asignaciones
mencionadas a partir de coeficientes predeterminados en el Anexo I del
Decreto N° 1202/90.
Que por diversas causas no se pueden producir considerables variaciones
en los valores de las tarifas IATA, que sirven de base para el cálculo
de la asignación correspondiente.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil de adecuación de los coeficientes a tales variaciones.
Que la Drección General de Asuntos Jurídicos el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención pertinente en
las presentes actuaciones, dictaminando de conformidad con la medida
propiciada.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para el dictado
de esta medida en función de lo establecido por el Artículo 86 incisos
1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase al
titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para modificar
los coeficientes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1202 del 22
de junio de 1990, cuando concurran causas debidamente justificadas que
afecten el monto de la asignación otorgada a los funcionarios
trasladados a o desde la República, y que no puedan ser resueltos por
el procedimiento previsto en el Artículo 8° del mencionado
Decreto.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección nacional del regsitro Oficial y archívese. - MENEM.- Domingo F. Cavallo.