INMUEBLES

Ley N° 24.066

Transfiérese a título gratuito a la ciudad de Sarmiento (provincia de Chubut) tierras e inmuebles que ocupa en el radio céntrico de la misma.

Sancionada: Diciembre 20 de 1991.

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito a la ciudad de Sarmiento (provincia de Chubut) las tierras e inmuebles que ocupa en el radio céntrico de la misma, insertos en el tomo 44, folio 133, finca 2.796 del Registro de la Propiedad e la Provincia de Chubut, con sede en la ciudad de Rawson, comprendidas dentro de las siguientes medidas perimetrales según plano de división: Chacra 22 por calle Veinte de Junio desde el punto "G" al "H" 553,07 m: por calle Nueve de Julio desde el punto "H" al "I" 160 m; por calle Veintiuno de Junio desde el punto "I" al "J" 553,67 m; por calle General J. A. Roca desde el punto "I" al "G" 160 m; Chacra 21 fracción entre lotes 21b y 21c desde calle Nueve de Julio el punto "A" hasta el punto "B" 402,06 m; desde el punto "B" al "C" 60 m; desde "C" al "D" (cruzando vías) 40,00 m; desde el punto "D" al "E" 100 m; desde el punto "E" al "F" sobre calle Nueve de Julio 402,06 m; desde el punto "F" al "A" 200 m; y por traza de vías (incluyendo un ancho de 40 m encaballados sobre el eje de la vía) desde su ingreso a la Chacra 20 desde la ruta provincial 20 totalizando 460 m. lineales y desde este punto y por la Chacra 21 hasta su encuentro con los puntos "C" y "D" totalizando 652,35 m. lineales; toda la superficie a transferir cubre un área de 213,400 m2.

El radio para determinar la curvatura comienza sobre el punto "O" que dista del punto "L" (O-L) 680 m hasta la línea divisoria del lote 21 — margen Este— (puntos J-N-K), siendo la longitud de la curva entre puntos I-J: 570,38 m, eje de la vía puntos M-N: 566,21.

ARTICULO 2° — A los efectos de lo dispuesto por la presente ley no será de aplicación el artículo 37 del decreto ley 18.360/69.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.