MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO 2193/90

Modificase el inciso 2°) Gastos de Embalaje -Artículo 2423 - Compensaciones - Capítulo IV - Haberes- Título II de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 aprobado por Decreto 3294/78 y el apartado b) Por Gastos de Embalaje inciso 5º) Compensaciones - artículo 4º del "Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el Personal Civil de la Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 208/80.

Bs. As., 18/10/90

VISTO el Decreto N° 1202 del 22 de Junio de 1990 por el que se modifica el régimen para la atención de los gastos de embalaje y flete, de los funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2423 -Compensaciones -Inciso 2° Gastos de Embalaje del Capítulo IV - Haberes- Título II de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) Decreto 3294/78 y en el Artículo 4° inciso 5º) Compensaciones, apartado b) Por Gastos de Embalaje del "Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios", para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto N° 208/80, se establece el derecho a reintegro de los Gastos de Embalaje para el personal que se traslada en Misión o Comisión Permanente al Exterior.

Que por Decreto N° 1202/90 se han introducido variantes en el sistema de remuneraciones correspondientes a los funcionarios que son destinados o trasladados en función de lo establecido en los artículos 57, 58 y 62 de la Ley N° 20.957 (LEY DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION), similares a los mencionados en el considerando anterior.

Que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas destacado en el exterior en cumplimiento de Misiones o Comisiones Permanentes o Transitorias, según lo prescripto en el Artículo 2416 - Capítulo IV - Haberes de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 aprobado por Decreto N° 3294/78, y en el Artículo 4° primer párrafo del "Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el Personal Civil aprobado por Decreto 208/80, deben percibir sus haberes en forma similar al sistema utilizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, órgano rector responsable de establecer y actualizar las remuneraciones para el personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.

Que el aludido Decreto en cuestión, en su artículo 16 deroga al Decreto N° 357/85, que fuera base y fundamento de los Decretos Nros. 2109/85 y 2110/85 que norma el sistema actual de liquidación y pago en las Fuerzas Armadas al Personal Militar y Civil respectivamente, sobre el aspecto que se considera.

Que a su vez el mismo determina en su artículo 14 que el régimen establecido será de aplicación en todo el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL sin excepción, expresando al final... "quedando sustituidas aquellas disposiciones que, en esas áreas, se hallan actualmente en vigencia".
(Decretos Nros. 2109/85 y 2110/85).

Que conforme a lo expresado en los considerandos anteriores es necesario realizar los ajustes pertinentes a las reglamentaciones en vigencia mencionadas precedentemente a efectos de lograr una normalización en la actual situación de complejidad administrativa.

Que la presente medida encuadra en las facultadas otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º - Reemplázase el inciso 2º) Gastos de Embalaje - Artículo 2423 - Compensaciones - Capítulo IV - Haberes - Título II de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) aprobado por Decreto N° 3294/78 y el apartado b) Por gastos de Embalaje - inciso 5º) Compensaciones - artículo 4º del "Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el Personal Civil de la Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto N° 208/80, por el texto que a continuación se transcribe:

- GASTOS DE EMBALAJE Y FLETE

El MINISTERIO DE DEFENSA, por Resolución Ministerial, aprobará y pondrá en vigencia en su ámbito, las modificaciones al sistema de reintegro de gastos de embalajes y fletes por traslado de los muebles y enseres domésticos, a que tenga derecho el personal destacado en misión o comisión permanente en el exterior, tanto de ida como a su regreso, de acuerdo con lo que al respecto disponga el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cualquiera sea la norma jurídica empleada por éste.

Artículo 2º  - El sistema previsto en el Decreto N° 1202/90 vigente desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (2 de julio de 1990), será aplicado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA acorde con los niveles jerárquicos de equivalencia determinados en el Anexo I.

Artículo 3º  - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. - Humberto Romero.

ANEXO I

NIVEL JERARQUICO DE EQUIVALENCIAS, PARA LOS ANEXOS II Y IV DEL DEC. 1202/90, DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

CATEGORIA 1. Oficiales superiores con jerarquía de teniente general o equivalentes.

Agregados de defensa, agregados militares y jefes de comisiones con residencia instalada.

CATEGORIA 2. Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

CATEGORIA 3. Oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y personal civil superior.

CATEGORIA 4. Oficiales subalternos, suboficiales y demás agentes civiles de las Fuerzas Armadas.