MINISTERIO DE DEFENSA
DECRETO 2193/90
Modificase el inciso 2°) Gastos de
Embalaje -Artículo 2423 - Compensaciones - Capítulo IV - Haberes-
Título II de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 aprobado por Decreto
3294/78 y el apartado b) Por Gastos de Embalaje inciso 5º)
Compensaciones - artículo 4º del "Régimen para el Pago de Haberes,
Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el
Personal Civil de la Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 208/80.
Bs. As., 18/10/90
VISTO el Decreto N° 1202 del 22 de Junio de 1990 por el que se modifica
el régimen para la atención de los gastos de embalaje y flete, de los
funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2423 -Compensaciones -Inciso 2° Gastos de Embalaje
del Capítulo IV - Haberes- Título II de la Reglamentación de la Ley N°
19.101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) Decreto 3294/78 y en
el Artículo 4° inciso 5º) Compensaciones, apartado b) Por Gastos de
Embalaje del "Régimen para el Pago de Haberes, Retribuciones
Suplementarias, Compensaciones y Subsidios", para el Personal Civil de
las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto N° 208/80, se establece el
derecho a reintegro de los Gastos de Embalaje para el personal que se
traslada en Misión o Comisión Permanente al Exterior.
Que por Decreto N° 1202/90 se han introducido variantes en el sistema
de remuneraciones correspondientes a los funcionarios que son
destinados o trasladados en función de lo establecido en los artículos
57, 58 y 62 de la Ley N° 20.957 (LEY DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACION), similares a los mencionados en el considerando anterior.
Que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas destacado en el
exterior en cumplimiento de Misiones o Comisiones Permanentes o
Transitorias, según lo prescripto en el Artículo 2416 - Capítulo IV -
Haberes de la Reglamentación de la Ley N° 19.101 aprobado por Decreto
N° 3294/78, y en el Artículo 4° primer párrafo del "Régimen para el
Pago de Haberes, Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y
Subsidios" para el Personal Civil aprobado por Decreto 208/80, deben
percibir sus haberes en forma similar al sistema utilizado por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, órgano rector responsable
de establecer y actualizar las remuneraciones para el personal del
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Que el aludido Decreto en cuestión, en su artículo 16 deroga al Decreto
N° 357/85, que fuera base y fundamento de los Decretos Nros. 2109/85 y
2110/85 que norma el sistema actual de liquidación y pago en las
Fuerzas Armadas al Personal Militar y Civil respectivamente, sobre el
aspecto que se considera.
Que a su vez el mismo determina en su artículo 14 que el régimen
establecido será de aplicación en todo el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL sin excepción, expresando al final... "quedando sustituidas
aquellas disposiciones que, en esas áreas, se hallan actualmente en
vigencia".
(Decretos Nros. 2109/85 y 2110/85).
Que conforme a lo expresado en los considerandos anteriores es
necesario realizar los ajustes pertinentes a las reglamentaciones en
vigencia mencionadas precedentemente a efectos de lograr una
normalización en la actual situación de complejidad administrativa.
Que la presente medida encuadra en las facultadas otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Reemplázase el
inciso 2º) Gastos de Embalaje - Artículo 2423 - Compensaciones -
Capítulo IV - Haberes - Título II de la Reglamentación de la Ley N°
19.101 (Ley para el Personal Militar en Actividad) aprobado por Decreto
N° 3294/78 y el apartado b) Por gastos de Embalaje - inciso 5º)
Compensaciones - artículo 4º del "Régimen para el Pago de Haberes,
Retribuciones Suplementarias, Compensaciones y Subsidios" para el
Personal Civil de la Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto N° 208/80,
por el texto que a continuación se transcribe:
- GASTOS DE EMBALAJE Y FLETE
El MINISTERIO DE DEFENSA, por Resolución Ministerial, aprobará y pondrá
en vigencia en su ámbito, las modificaciones al sistema de reintegro de
gastos de embalajes y fletes por traslado de los muebles y enseres
domésticos, a que tenga derecho el personal destacado en misión o
comisión permanente en el exterior, tanto de ida como a su regreso, de
acuerdo con lo que al respecto disponga el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, cualquiera sea la norma jurídica empleada por éste.
Artículo 2º - El sistema
previsto en el Decreto N° 1202/90 vigente desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial (2 de julio de 1990), será aplicado
en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA acorde con los niveles
jerárquicos de equivalencia determinados en el Anexo I.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. - Humberto Romero.
ANEXO I
NIVEL JERARQUICO DE EQUIVALENCIAS, PARA LOS ANEXOS II Y IV DEL DEC. 1202/90, DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CATEGORIA 1. Oficiales superiores con jerarquía de teniente general o equivalentes.
Agregados de defensa, agregados militares y jefes de comisiones con residencia instalada.
CATEGORIA 2. Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
CATEGORIA 3. Oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y personal civil superior.
CATEGORIA 4. Oficiales subalternos, suboficiales y demás agentes civiles de las Fuerzas Armadas.