PROYECTOS DE LEY
Decreto N° 2.197/1990
Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley N° 23.901.
Bs. As., 19/10/90
VISTO: El proyecto de Ley 23.901 comunicado por el Honorable Congreso
de la Nación a los efectos previstos en el art. 72 de la Constitución
Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que los articulados consagrados en la normativa en análisis, amplían
las actividades que se encontraban comprendidas en el estatuto especial
instituido por la Ley 14.546, superponiéndose las mismas con
el ámbito de actuación de otros regímenes específicos, entre otros,
martilleros, corredores y empleados de comercio.
Que se estima que no es de buena práctica legislativa formular una
enumeración enunciativa por ser ello proclive a la generación de
conflictos con otros sistemas de regulación laboral. Es del caso
destacar, no solamente desde el aspecto formar, sino que hace a la
observación precedentemente efectuada, la incorporación de la palabra
"etc.", en el texto del art. 2, pues la enunciación le quita
precisión a la ley y es factible que genere serias dudas de
interpretación y aplicación.
Que se crea el Registro Nacional de Viajantes de Industria y Comercio,
sin especificar qué tipo de organismo se instituye, en cuanto a si es
entidad pública, privada o mixta, el carácter jurídico del mismo, si
gozará de personería y si se incorporará al ámbito de la Administración
Pública Nacional.
Que la obligación contenida en su articulado de tener que inscribirse
todas las personas que trabajan como viajantes, afectaría la libertad
de trabajo, la de contratación e indirectamente la de afiliación y la
autonomía sindical.
Que si el Registro que se crea por la normativa en examen se coloca
dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, habría un avance por
parte del Poder Legislativo frente a aquel, al reglamentar funciones
que le son propias y específicas conforme al art. 86 de la
Constitución Nacional.
Que al ser presidido dicho Registro por un agente del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y tener ese organismo amplísimas facultades
sobre el sector, se estarían trasladando esas facultades al Poder
Ejecutivo y pasaría éste a regir la actividad.
Que en idéntico sentido y por los mismos motivos el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social se vería involucrado en el manejo de las
finanzas del Registro, función que tampoco corresponde a esa cartera de
Estado.
Que a través de los objetivos que establece el artículo 10 se
observa una profunda ingerencia del Estado en una actividad que es
naturalmente del ámbito privado.
Que las funciones que se le atribuyen a la Comisión Nacional,
resultarían incompatibles con la política general del gobierno, que
tiende a desburocratizar, racionalizar y simplificar las actividades de
los organismos del Estado, cualesquiera sea la índole
de las mismas.
Que la normativa en principio afectaría la autonomía de la voluntad individual y colectiva así como la libertad de trabajo.
Que prácticamente, el proyecto de ley remitido subordina la negociación
colectiva al visto bueno del Registro que se crea, pudiendo éste anular
lo pactado libremente por las partes -trabajadores y empleadores-
limitando indirectamente la función del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Que la política instrumentada por el gobierno nacional tiende a
propiciar el desenvolvimiento por parte de la actividad privada del
libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
constitucionalmente, sin asignar al Estado funciones que puedan ser
razonablemente desarrolladas por los particulares.
Que a mérito de lo expresado, se estima necesario el ejercicio de la
facultad conferida a este Poder por el artículo 72 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley n° 23.901.
Art. 2° - Devuélvase el proyecto de ley bajo el n° 23.901 al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE .- Alberto J. Triaca.