PROYECTOS DE LEY

Decreto N° 2.197/1990  

Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley N° 23.901.

Bs. As., 19/10/90

VISTO: El proyecto de Ley 23.901 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 72 de la Constitución Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que los articulados consagrados en la normativa en análisis, amplían las actividades que se encontraban comprendidas en el estatuto especial instituido por la Ley 14.546, superponiéndose las mismas con el ámbito de actuación de otros regímenes específicos, entre otros, martilleros, corredores y empleados de comercio.

Que se estima que no es de buena práctica legislativa formular una enumeración enunciativa por ser ello proclive a la generación de conflictos con otros sistemas de regulación laboral. Es del caso destacar, no solamente desde el aspecto formar, sino que hace a la observación precedentemente efectuada, la incorporación de la palabra "etc.", en el texto del art. 2, pues la enunciación le quita precisión a la ley y es factible que genere serias dudas de interpretación y aplicación.

Que se crea el Registro Nacional de Viajantes de Industria y Comercio, sin especificar qué tipo de organismo se instituye, en cuanto a si es entidad pública, privada o mixta, el carácter jurídico del mismo, si gozará de personería y si se incorporará al ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la obligación contenida en su articulado de tener que inscribirse todas las personas que trabajan como viajantes, afectaría la libertad de trabajo, la de contratación e indirectamente la de afiliación y la autonomía sindical.

Que si el Registro que se crea por la normativa en examen se coloca dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, habría un avance por parte del Poder Legislativo frente a aquel, al reglamentar funciones que le son propias y específicas conforme al art. 86 de la Constitución Nacional.

Que al ser presidido dicho Registro por un agente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tener ese organismo amplísimas facultades sobre el sector, se estarían trasladando esas facultades al Poder Ejecutivo y pasaría éste a regir la actividad.

Que en idéntico sentido y por los mismos motivos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se vería involucrado en el manejo de las finanzas del Registro, función que tampoco corresponde a esa cartera de Estado.

Que a través de los objetivos que establece el artículo 10 se observa una profunda ingerencia del Estado en una actividad que es naturalmente del ámbito privado.

Que las funciones que se le atribuyen a la Comisión Nacional, resultarían incompatibles con la política general del gobierno, que tiende a desburocratizar, racionalizar y simplificar las actividades de los organismos del Estado, cualesquiera sea la índole
de las mismas.

Que la normativa en principio afectaría la autonomía de la voluntad individual y colectiva así como la libertad de trabajo.

Que prácticamente, el proyecto de ley remitido subordina la negociación colectiva al visto bueno del Registro que se crea, pudiendo éste anular lo pactado libremente por las partes -trabajadores y empleadores- limitando indirectamente la función del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que la política instrumentada por el gobierno nacional tiende a propiciar el desenvolvimiento por parte de la actividad privada del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente, sin asignar al Estado funciones que puedan ser razonablemente desarrolladas por los particulares.

Que a mérito de lo expresado, se estima necesario el ejercicio de la facultad conferida a este Poder por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley n° 23.901.

Art. 2° - Devuélvase el proyecto de ley bajo el n° 23.901 al Honorable  Congreso de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE .- Alberto J. Triaca.