INMUEBLES

Ley N° 24.067

Transfiérese a título gratuito un predio ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a la Municipalidad de la citada ciudad.

Sancionada: Diciembre 20 de 1991.

Promulgada: Enero 15 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, el predio ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia, delimitado por el kilómetro 0,525 del ramal 105, coincidente con el lado DC del polígono de mensura, ubicado al Noroeste del lote 3 (a) de la manzana 1-A, conforme al plano de mensura 5.319, registrado en la Dirección de Catastro y Geodesia de la provincia del Chubut, el 13 de enero de 1976 según expediente P-283-75, hasta el km 31,000 del mismo ramal, que se descompone en subtramo 1 (1) que arranca en el km 0,525 hasta el km 1+023,50 metros con un ancho de 14 metros encaballados sobre el eje de la vía, a partir de este punto continúa hasta el km 5 + 546,60 metros en un ancho de 40 metros encaballados sobre el eje de la vía; subtramo 1 (2) que comienza a continuación del anterior hasta el km 6 + 645,91 metros con un ancho de 40 metros encaballados sobre el eje de la vía; subtramo 1 (3) hasta el km 31 con un ancho de 40 metros encaballados sobre el eje de la vía. Incluye la fracción 1 del ramal 106 y la fracción 1 del ramal 107, con un ancho de 40 metros encaballados sobre el eje de la vía.

ARTICULO 2° — A los efectos de lo dispuesto por la presente ley no será de aplicación el artículo 37 del decreto ley 18.360/69.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgado Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.