SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Decreto Nº 2221

Bs. As., 19/10/90

VISTO: el proyecto de Ley Nº 23.899 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 29 de setiembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el ARTICULO 31 de dicho proyecto se contempla una amplísima exención tributaria con relación a la importación de bienes que efectúe el Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Que una exención subjetiva tributaria como la proyectada importa acordar para el futuro una subvención encubierta a favor de dicho ente, lo que contraría la política del Gobierno nacional en la materia.

Que en atención a lo expuesto resulta necesario vetar el ARTICULO 31 del proyecto de ley de que se trata.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Vétase el artículo 31 del proyecto de ley sancionado bajo el 23.899.

Art. 2º — Comuníquese, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, con la salvedad de lo establecido en el Artículo precedente, promúlgase y tiénese por ley de la Nación el proyecto de ley sancionado bajo el Nº 23.899, cúmplase, publíquese y archívese.— DUHALDE. — Antonio E. González.