IMPUESTOS

Ley Nº 24.069

Modificación de la Ley Nº 20.630. Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos.

Sancionada: Diciembre 20 de 1991

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase la ley 20.630 y sus modificaciones —Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos— de la siguiente manera:

1. Suprímese el tercer párrafo del artículo 2º.

2. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

Artículo 5º — Están exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º, no exceda de doce millones de australes (A 12.000.000).

3. Incorpórase como artículo 5º bis el siguiente:

Artículo 5º bis. — No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º, cuando se trate de loterías, rifas o similares que reúnan las siguientes condiciones:

a) El monto total de la recaudación obtenible por la emisión en su importe bruto y el monto total de los premios programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe fijado en el artículo anterior.

b) Se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en los incisos e), f) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el año 1986 y sus modificaciones, en el último de los casos, es decir cuando se trata de las comprendidas en el inciso m), a condición de que no sostengan planteles deportivos profesionales.

En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en el artículo 5º, la entidad organizadora actuará como agente de información de la Dirección General Impositiva, y el impuesto estará a cargo del beneficiario del premio.

ARTICULO 2º — Condónanse las deudas por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren las mismas, cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 31 de enero de 1991 inclusive, por el gravamen de la ley 20.630 y sus modificaciones y el adicional establecido por la ley 22.916 y sus modificaciones en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de entidades y de loterías, rifas y similares, que de haber estado vigente lo dispuesto en el nuevo artículo 5º bis de la ley mencionada en primer término se hubieran encontrado comprendidos en el mismo. A estos efectos se considerarán los respectivos montos dividiéndolos por el coeficiente que resulte de relacionar el índice de precios mayoristas nivel general del mes de marzo de 1991 con el correspondiente al mes en que se perfeccionó el hecho imponible;

b) Cuando —aún no cumplida la condición a que se refiere el inciso anterior— se trate de las entidades referidas en los incisos e), f) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y se verifiquen las siguientes circunstancias:

1) Que la deuda actualizada supere el 25 % de los activos de la entidad, sin considerar los inmuebles afectados en forma exclusiva a actividades deportivas o institucionales específicas.

2) Que los juegos, sorteos o similares, hayan sido organizados y resulten bajo la responsabilidad absoluta y exclusiva de las entidades mencionadas en este inciso.

3) Que su padrón de asociados no supere las dos mil personas.

4) Que no sostenga planteles deportivos profesionales.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.