VETO

Decreto 2229/90

Vétase el proyecto de Ley N°23.852.

Bs. As., 23/10/90

VISTO el proyecto de Ley n°23.852, sancionado con fecha 27 de setiembre de 1990, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos del artículo 69 de la CONSTITUCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido proyecto se agrega un inciso al artículo 33 de la Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, exceptuando del servicio de conscripción a quienes hubieran sufrido la desaparición - con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 - de sus padres o hermanos, en circunstancias que hicieran presumir que tal desaparición fue forzada y siempre que así lo solicitasen.

Que la norma requiere que quien solicite la exención; con anterioridad a la sanción de la Ley hubiere denunciado la desaparición ante las autoridades competentes.

Que, en tal sentido, se estima observable la norma en cuanto establece que el otorgamiento de la excepción se base en la mera denuncia de la desaparición ante la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, la ex COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS u otra autoridad competente.

Que por tal motivo, la norma en cuestión debió incluir en su texto la exigencia de que la persona denunciada como desaparecida haya sido declarada judicialmente como "ausente con presunción de fallecimiento", de conformidad con la legislación civil vigente.

Que de esa forma se habría evitado la situación de desigualdad manifiesta que existiría - de prosperar la norma legal observada - entre aquellos ciudadano exceptuados del servicio militar obligatorio por haber perdido a sus familiares en hechos bélicos en defensa de la Patria (Art. 2° ley 22.944) y aquellos a los que se exceptuaría por la simple denuncia de desaparición de familiares no confirmada legalmente.

Que en virtud de tales observaciones, no se considera oportuna y conveniente la promulgación del Proyecto de Ley de referencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidad al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESINDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 23.852, sancionado con fecha 27 de setiembre de 1990.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - DUHALDE - Humberto Romero.