IMPUESTOS

Decreto 2231/90

Elévase la alícuota establecida por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al valor Agregado.

Bs. As., 23/10/90

VISTO y CONSIDERANDO

Que la Ley de Impuesto al Valor Agregado faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la alícuota del tributo, aumentándola o disminuyéndola hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que en razones de política fiscal aconsejan elevar el porcentual de la misma, adecuándola a las circunstancias de la actual coyuntura.

Que la medida encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°— Elévase al QUINCE CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (15,60%) la alícuota establecida por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. — DUHALDE — Antonio E. González.