IMPUESTOS

Decreto 2233/90

Bs. As., 24/10/90

VISTO el Proyecto de Ley Nº 23.871, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.

Que en el sentido expuesto se consideran observables las disposiciones del punto 23 del artículo 1º, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, dos artículos mediante los cuales se establecen exenciones y tratamientos especiales de compensación que no se compadecen con la estructura general del tributo.

Por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Vétanse los dos artículos incorporados, a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 23 del artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 23.871.

Art. 2º — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase, téngase por la Ley de la Nación el Proyecto del Ley registrado bajo el Nº 23.871 y cúmplase.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Antonio E. González.