PROYECTO DE LEY
Decreto N° 2.246/1990
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 23.894.
Bs. As., 24/10/90
VISTO el Proyecto de Ley N° 23.894 comunicado por el Honorable Congreso
de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la
Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el articulado consagrado en la normativa en análisis aparecen varios aspectos como ambiguo y falto de especificidad.
Que al otorgar facultados excesivas y sumamente amplias a la autoridad
de aplicación, el ejercicio de las mismas en muchos supuestos podría
dar lugar a situaciones cuyas fechas de finalización no resultan del
todo claras (inciso b, c y d del artículo 8°).
Que una buena técnica legislativa hace aconsejable la determinación de
los organismos oficiales intervinientes con especial competencia en la
materia.
Que a la luz de la actual política de reestructuración del Estado
instrumentada por el Gobierno Nacional se considera poco factible la
efectivización de los estudios a que se alude en el Capítulo IV y menos
aun el cumplimiento de la obligación de informar al Congreso Nacional
antes del 30 de setiembre de cada año por parte de la autoridad de
aplicación.
Que dada la importante y diversa cantidad de aparatos electrónicos
existente en el mercado interno y lo establecido en el Capítulo V
artículos 13 y siguientes, se entiende que el mecanismo adoptado
aparece como sumamente complejo y que podría importar demoras
innecesarias para el administrado, máxime si se tiene en cuenta la
posibilidad de revisión judicial prevista en el artículo 16.
Que a través de términos imprecisos e indefinidos tales como entre
otros, "razonable, poco riesgo" se otorga una facultad indiscriminada a
la autoridad de aplicación en lo que se refiere a la inspección, actas
e informes previstos en el Capítulo VIII, como así también en su
similar VI, en donde se considera la posibilidad de la exención de la
notificación por parte del fabricante (inc. b) art. 21).
Que, por otra parte los montos de las sanciones de multa para quienes
infrinjan las disposiciones contenidas en el Capítulo IX resultan
irrisorios, circunstancia que no se compadece con la importancia del
tema regulado.
Que a mérito de lo expresado y en el entendimiento de que la materia en
análisis merece un estudio y examinación más profunda es que se estima
necesario el ejercicio de la facultad conferida a este Poder por el
artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 23.894 .
Art. 2° - Devuélvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.894 al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alberto J. Triaca.