PROYECTO DE LEY

Decreto N° 2.246/1990 

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 23.894.

Bs. As., 24/10/90

VISTO el Proyecto de Ley N° 23.894 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el articulado consagrado en la normativa en análisis aparecen varios aspectos como ambiguo y falto de especificidad.

Que al otorgar facultados excesivas y sumamente amplias a la autoridad de aplicación, el ejercicio de las mismas en muchos supuestos podría dar lugar a situaciones cuyas fechas de finalización no resultan del todo claras (inciso b, c y d del artículo 8°).

Que una buena técnica legislativa hace aconsejable la determinación de los organismos oficiales intervinientes con especial competencia en la materia.

Que a la luz de la actual política de reestructuración del Estado instrumentada por el Gobierno Nacional se considera poco factible la efectivización de los estudios a que se alude en el Capítulo IV y menos aun el cumplimiento de la obligación de informar al Congreso Nacional antes del 30 de setiembre de cada año por parte de la autoridad de aplicación.

Que dada la importante y diversa cantidad de aparatos electrónicos existente en el mercado interno y lo establecido en el Capítulo V artículos 13 y siguientes, se entiende que el mecanismo adoptado aparece como sumamente complejo y que podría importar demoras innecesarias para el administrado, máxime si se tiene en cuenta la posibilidad de revisión judicial prevista en el artículo 16.

Que a través de términos imprecisos e indefinidos tales como entre otros, "razonable, poco riesgo" se otorga una facultad indiscriminada a la autoridad de aplicación en lo que se refiere a la inspección, actas e informes previstos en el Capítulo VIII, como así también en su similar VI, en donde se considera la posibilidad de la exención de la notificación por parte del fabricante (inc. b) art. 21).

Que, por otra parte los montos de las sanciones de multa para quienes infrinjan las disposiciones contenidas en el Capítulo IX resultan irrisorios, circunstancia que no se compadece con la importancia del tema regulado.

Que a mérito de lo expresado y en el entendimiento de que la materia en análisis merece un estudio y examinación más profunda es que se estima necesario el ejercicio de la facultad conferida a este Poder por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 23.894 .

Art. 2° - Devuélvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.894 al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alberto J. Triaca.