PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2252/90

Exclúyese a la Comisión Nacional de Política Ambiental del Decreto N°1573/89

Bs.As., 26/10/90

VISTO la Ley de Ministerios y los Decretos N° 292 del 28 de febrero de 1989 y N° 1573 del 27 de diciembre de 1989, y

CONSIDERANDO

Que las actuales condiciones de desarrollo técnico y económico están deteriorando rápidamente el Medio Ambiente que sirve de sustento a ese desarrollo.

Que por lo tanto se requiere una enérgica política, que sin abandonar las metas de crecimiento económico, garantice el cuidado del Medio Ambiente y la preservación de los recursos naturales renovables.

Que el mejoramiento de la calidad de vida de la población, como utilización racional de los recursos materiales es una temática presente en las políticas de desarrollo internas y en las relaciones internacionales de la Nación, que por razones geográficas y demográficas dispone de una importante oferta ambiental basada en una amplia diversidad ecológica, que esta situación unida a la actual coyuntura internacional nos permite aprovechar esta oferta para constituirla en uno de los pilares de crecimiento económico y social del país debiendo el Estado asumir un rol fundamental en el cuidado del Medio Ambiente.

Que la continuidad de los esfuerzos realizados hasta el presente requiere la atención directa del Poder Ejecutivo Nacional, que en tal sentido el Señor Presidente de la Nación ha puesto de manifiesto la importancia que tiene para su gestión de gobierno la resolución armónica de la preservación del Medio Ambiente, habiendo asumido la Argentina un liderazgo indiscutible al crear por el Decreto N° 2149/90 veinte (20) Reservas Naturales Estrictas.

Que a pesar de la reorganización administrativa oportunamente iniciada, es una firme decisión del Poder Ejecutivo Nacional tener entre sus prioridades de acción la implementación de estas políticas tendientes a la preservación del Medio Ambiente natural y humano.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exclúyese de la planilla anexa al Decreto N° 1573 del 27 de diciembre de 1989, la COMISION NACIONAL DE POLITICA AMBIENTAL, la que pasará al ámbito de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de esta medida, se atenderán con cargo al presupuesto de la jurisdicción Presidencia de la Nación, pudiéndose afectar hasta la aprobación de la adecuación presupuestaria correspondiente, los saldos pertinentes asignados al Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE - Alberto A. Kohan.